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Revoca medidas del IFE para acortar plazos de transmisión de promocionales en radio y tv

El TEPJF da la razón a la CIRT y anula reformas sobre espots

Los magistrados también respaldan a PRI y PVEM, partidos que se habían inconformado

El instituto no explicó de manera suficiente su actuar e incluyó afirmaciones dogmáticas

 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de septiembre de 2011, p. 5

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la reforma al reglamento de acceso a la radio y la televisión delineada por el Instituto Federal Electoral (IFE), con la cual se reducen los plazos para la transmisión de promocionales.

Con esta resolución, tomada por unanimidad de los siete magistrados que integran la sala superior del tribunal, se otorga la razón a los concesionarios y permisionarios de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), así como al PRI y al PVEM, que habían alegado que no fueron consultados y muchos de los radiodifusores no tenían los recursos para cumplir con las órdenes de transmisión reducidas de cinco a tres o dos días, incluso.

Los magistrados avalaron totalmente la ponencia de Flavio Galván, en la cual se advierte que el IFE no explicó de manera suficiente las razones de su actuar e incluyó afirmaciones dogmáticas, además de no justificar debidamente esa reforma con el fin de aclarar la factibilidad de los nuevos plazos para la entrega de materiales y la transmisión de los espots.

Tras una amplia exposición, se revocó el acuerdo del IFE (tomado el 27 de junio pasado) y, en consecuencia, se indica que el vigente es el aprobado en agosto de 2008.

El tribunal ordenó al instituto que si quiere modificar el reglamento, deberá hacer una amplia consulta a concesionarios y permisionarios, toda vez que en este caso incumplió con este deber al no pedir opinión con las formalidades mínimas y tiempo razonable para aplicar la consulta, no sólo a los radiodifusores, sino a los especialistas en esa materia.

De esta forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio respuesta a 303 recursos de apelación interpuestos contrar este reglamento (al final 263 fueron válidos) por parte de empresarios y partidos que se opusieron a agilizar el eventual cambio de promocionales que le hicieran los actores políticos.

Uno a uno, los magistrados restaron validez a los alegatos del IFE, que estableció que la enmienda en cuestión tenía como objetivo agilizar el modelo de radio y televisión derivado de la reforma de 2008; argumentó que los radiodifusores registran un cumplimiento de transmisión de 97 por ciento y que incluso los afiliados a la CIRT tenían la capacidad de acatar las medidas cautelares dictadas por el instituto en un promedio de 33 horas. Tampoco dieron validez al alegato esgrimido por el organismo electoral en el sentido de que las dos principales televisoras del país ofrecen en sus planes comerciales transmitir un espot al siguiente día de haber recibido el material publicitario.

El magistrado Pedro Penagos dijo que el IFE debió tomar en consideración la experiencia real de los concesionarios, porque este organismo, dijo, es perito en actividades electorales y no en aspectos técnicos de transmisión. Añadió que la CIRT debió ser escuchada, porque se les pudo haber impuesto una carga que los llevaría al incumplimiento de las pautas de transmisión.

En el mismo sentido se manifestó el resto de los magistrados. Por ejemplo, María del Carmen Alanís advirtió que si los sujetos obligados no pudieran cumplir con las reglas de este nuevo ordenamiento, podrían traducirse en medidas irracionales e incluso se podría llegar a una no deseable obstaculización de la oportuna difusión de mensajes de partidos políticos y autoridades electorales.

Destacó que los argumentos del IFE no pueden trasladarse como parámetros universales, porque en el caso de las dos principales televisoras, no sólo se hallan éstas en operación, sino más de 2 mil 300 concesionarios y permisionarios empadronados por el propio instituto.

En suma, los magistrados aseveraron que la reforma al reglamento en cuestión no se sustenta en plenitud, debido a que no se hicieron consultas y no está debidamente motivado.