a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debate en estos días dos recursos de inconstitucionalidad de las reformas legales realizadas en Baja California y San Luis Potosí para definir la vida desde el momento de la concepción
e impedir así cualquier intento de despenalización del aborto, la píldora del día siguiente y la fecundación in vitro.
El debate en la Corte tiene por telón de fondo la nunca zanjada polémica social en torno al tema. Por una parte, destacados juristas, académicos y organizaciones de derechos humanos han enviado al máximo tribunal un señalamiento en el sentido de que las legislaciones estatales antiabortistas vulneran los derechos fundamentales de las mujeres –particularmente, los reproductivos– al impedirles una decisión trascendental sobre su vida y su cuerpo y obligarlas a abortar en riesgosas condiciones de clandestinidad e insalubridad. En el bando contrario, varias organizaciones religiosas, encabezadas por la católica, emprendieron una andanada propagandística en contra del ministro de la SCJN Fernando Franco, favorable a invalidar las reformas mencionadas, a quien calificaron de genocida
y ministro de la muerte
.
De manera indirecta, el titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón, se sumó a las presiones sobre la Corte al enviar al Senado la petición de retirar la declaración interpretativa formulada por México en 1981 al párrafo 1, artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en la que se señala que, en general
, el Estado protegerá el derecho a la vida desde el momento de la concepción, aunque entonces el país dejó en claro que las naciones soberanas conservaban el derecho de fijar excepciones en sus leyes, como era el caso de excluyentes de responsabilidad en situaciones de aborto.
Si bien el tema de fondo analizado por la SCJN no es la procedencia o no de la penalización absoluta del aborto, sino la pertinencia o impertinencia constitucional de las reformas impulsadas por la reacción en diversas constituciones estatales, es claro que lo que está en juego en el momento actual es la posibilidad de avanzar en la debida secularización del marco legal en el país, en la consolidación de los derechos humanos –entre los cuales se encuentran los derechos de género y los reproductivos– y en la modernidad, o bien sufrir un retroceso grave en la vigencia del Estado laico, en la equidad de género y en las libertades individuales.
Cabe esperar que el máximo tribunal del país no se deje enredar en disquisiciones de tintes teológicos y bizantinos sobre el momento en que una persona empieza a poseer existencia jurídica –disquisiciones que distorsionarían de manera inevitable al conjunto de leyes nacionales–, con las cuales se busca imponer la moral religiosa a la legislación de una república laica. A contrapelo de los excesos verbales de dirigentes religiosos y el conjunto de membretes civiles que los siguen, la declaración de inconstitucionalidad de las reformas antiabortistas bajacaliforniana y potosina significaría un ensanchamiento de las libertades de la población en general, en la medida en que se permitiría a todas las mujeres tomar una decisión que reviste, sin duda, aspectos morales, pero que debe constreñirse al ámbito de lo personal e íntimo, que debe ser resuelta con base en las convicciones de cada persona, y en la cual el Estado no debe erigirse en regulador o penalizador de conductas.
Por lo demás, la prohibición legal del aborto no impide ni reduce las interrupciones voluntarias del embarazo. Simplemente colocan esa práctica en un territorio de clandestinidad y sordidez en el que proliferan la corrupción, los abusos y los riesgos, y la convierten en un grave problema de salud pública.
Otro tanto puede decirse de la pretensión de grupos religiosos de prohibir prácticas de fertilidad asistida que implican la manipulación de embriones humanos y que, al contrario que el aborto, va dirigida a producir nacimientos. La prohibición legal de que las mujeres puedan recurrir a las técnicas de fertilización in vitro para acceder a la maternidad sería una imposición inadmisible en pleno siglo XXI. En uno y otro caso, se estarían dando facultades al poder público para que encarcele a mujeres que quisieron ser madres, o a las que no quisieron serlo. La disyuntiva actual de la SCJN consiste, pues, en inclinarse por la vigencia de los derechos humanos y las libertades individuales, o bien en asumir como propios los lineamientos de la reacción política y religiosa y contribuir, de esa forma, a la definición de un país más opresivo, amargo y sombrío.