Sábado 5 de noviembre de 2011, p. 29
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 339 del Código de Procedimientos Penales de Michoacán, pues vulnera el principio constitucional de debido proceso, al facultar al juzgador para verificar la corrección de las conclusiones del Ministerio Público, al revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de circuito. Los ministros precisaron que es inadmisible afirmar la imparcialidad del juzgador y el respeto al principio de igualdad de partes, cuando la norma procesal denunciada faculta al juez del proceso para decretar la corrección de la acusación.