n 1982, como parte de la renovación moral
de Miguel de la Madrid, se reformó el concepto de daño moral
regulado por el Código Civil. La reforma pretendía modernizar el concepto, haciéndolo accesible a las personas físicas y morales. Pero el mismo legislador cerró la puerta a las personas morales, por dar una descripción demasiado detallada de lo que era el daño moral. Utilizó conceptos íntimos, como “sentimientos, afectos, creencias…”, que muchos interpretaron erróneamente como privativos de la persona física.
Ahora a los hechos: La Jornada sufrió daño moral por una calumnia hecha por Letras Libres, que dirige Enrique Krauze, y por Fernando García Ramírez, autor de un artículo ofensivo cuyo encabezado lo decía todo: Cómplices del terror
, vinculando a La Jornada con ETA, la organización terrorista
vasca. El autor afirmó que La Jornada está al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas
y concluyó con una ofensa más: así se practica todavía el periodismo en México, espero que no por mucho tiempo
.
El texto equívoco del nuevo artículo 1916, y la jurisprudencia y doctrina del pasado, que no hablaban de daño moral
, sino de reparaciones morales
a víctimas
de daños y perjuicios por responsabilidad civil, llevaron a los tribunales a concluir que bajo el concepto de daño moral
el legislador de la reforma había pretendido proteger sólo valores atribuibles a las personas físicas.
Sin embargo, en 2006, en un ensayo sobre daño moral que publiqué en la revista The Harvard Law School Association of Mexico (año V, no. 5), eché a volar las campanas. Me alentaron resoluciones judiciales recientes (¡una otorgando 20 millones de dólares por daño moral!), y concluí que académicos, litigantes creativos y resoluciones favorables estaban desarrollando una nueva doctrina del daño moral, que extendía sin reservas los beneficios del artículo 1916 a las personas morales
.
Me equivoqué. Así lo prueba el estado del litigio por daño moral entablado en 2004 por La Jornada contra Letras Libres. En ese proceso, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro encargado del proyecto, reconoció el derecho de las personas jurídicas a reclamar daño moral, pero evitó entrar al fondo del problema. Desvirtuó el caso. Lo calificó de mero conflicto
entre dos medios de comunicación que alegan derechos diferentes (¡adiós daño moral!). Uno, Letras Libres, sosteniendo su derecho a la libertad de expresión
(protegido por la Constitución
, advirtió Zaldívar), y La Jornada, defendiendo su derecho al honor y reputación
(que no están expresamente reconocidos
por la Constitución. Así que salga a injuriar al vecino). Ahí, en la página seis de la síntesis
, estaba dicho todo. ¡Zaldívar pudo haberse ahorrado las cien páginas de su proyecto!
A partir de ese momento, el proyecto Zaldívar
se dedica a justificar su teoría del conflicto entre dos derechos
, pero analizando a fondo la libertad de expresión
a la luz de la Constitución y los tratados. Porque el “derecho al honor… en el caso de las personas morales presenta mayores dificultades”. Me quedó claro que nuestros tribunales no acaban de aceptar las demandas por daño moral de las personas jurídicas. El proyecto Zaldívar
es una desilusión. Sería injusto que lo aprobara la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La demanda por daño moral de La Jornada lleva siete años en la rueda de la fortuna del sistema judicial. Por eso, cuando la Corte decidió ejercer su facultad de atracción hubo esperanza. Se pensó que iría por buen camino. Más aún cuando se encargó el caso al ministro Zaldívar, jurista moderno que pretende convertir la Corte en un factor de transición democrática. De él dije en 2010 en La Jornada, en relación con su proyecto sobre la Guardería ABC (http://bit.ly/vBiSPv), que donde otros, por motivos políticos o tecnicismos legales, se quedaban atrapados en la letra de la ley, él iba más allá
. En el caso de La Jornada no fue más allá
: se quedó atrapado en un sofisma legal construido por él mismo para evadir el análisis del daño moral. Llamado a ser árbitro, se convirtió en campeón del demandado.
Decidió que La Jornada era una persona con proyección pública
, que podía defenderse por sí misma y estaba obligada a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor
; que la crítica entre medios de comunicación estimulaba el debate, y que el derecho casi irrestricto a la libertad de expresión era necesario para la democracia. Calificó las calumnias contra La Jornada, amparadas constitucionalmente
, de meras “expresiones desabridas y de mal gusto… justificadas por su propósito de causar impacto entre los lectores”. Dijo que en una “democracia… como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial… frente al derecho al honor”. ¡Increíble! Y más increíble aún: que “la Constitución… requiere la protección de ciertas falsedades para poder proteger el discurso que importa”.
Por eso el excelente editorial de La Jornada del viernes pasado, un acertado e incisivo resumen del proyecto Zaldívar, se tituló ¿Libertad de expresión o ley de la selva?
(http://bit.ly/shwhCz)