Anula resolución administrativa de la SMS sobre la manifestación de impacto ambiental
Es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad, argumentan magistrados en su fallo
Concluyen que la dependencia capitalina y la firma constructora violaron tres leyes
Martes 6 de diciembre de 2011, p. 36
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) declaró nula la resolución administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) de esta ciudad por la cual autorizó la manifestación de impacto ambiental para el proyecto de la Autopista Urbana de Cuota, más conocido como Supervía Poniente, al asegurar que nunca se realizó la consulta ciudadana a la que obliga la ley en la materia para llevar a cabo una obra de ese tipo.
La resolución fue emitida el pasado viernes 2 de diciembre por la primera sala ordinaria de dicho tribunal, conformada por los magistrados Jorge Fernández Souza, Carlos Manuel Rebolledo Busto y José Luis Moctezuma Orozco, quienes fijaron un plazo de 15 días para que la Dirección General de Regulación Ambiental de la SMA (como autoridad demandada) deje sin efecto legal el acto declarado nulo.
En el fallo del juicio I-43103/2010 se da la razón a la organización Greenpeace México y a los particulares Jorge Vera Lomelín y Lilia Rodríguez Ochoa, promoventes de ese recurso legal, y se resuelve en contra de la Secretaría del Medio Ambiente y de la empresa Controladora Vía Rápida Poetas, responsables de la construcción de dicha vialidad, la cual correría de la avenida Centenario, en la delegación Álvaro Obregón, hasta la avenida Luis Cabrera, en Magdalena Contreras.
Incluso, el TCADF señala en su sentencia que los dos últimos actores podrán interponer un recurso de apelación –ante la sala superior de ese tribunal– dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación de la misma.
Al referirse a este caso, Greenpace México dejó en claro que ese fallo se resolvió en favor de la estrategia jurídica que impulsó conjuntamente con el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria y Litigia Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos.
De hecho, como parte de este juicio, la primera sala ordinaria reconoció el interés legítimo que en este caso tuvo dicha organización ambientalista, punto que desde un principio impugnaron tanto las autoridades capitalinas demandadas como la misma empresa constructora.
Como parte de los argumentos expuestos, el TCADF consideró que al no haberse realizado la consulta ciudadana antes de la autorización de la manifestación de impacto ambiental, tanto la Secretaría de Medio Ambiente como la firma Controladora Vía Rápida Poetas violaron las leyes Ambiental, de Participación Ciudadana y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas de carácter local, en las cuales se consagran los derechos de los capitalinos a conocer y opinar en torno a obras de la magnitud de la Superviía Poniente.
Más aún, se detalla que la consulta pública es una obligación y no una facultad discrecional de la autoridad, que debe realizarse conforme a la norma y no como pretendió la autoridad, al considerar innecesario llevarla a cabo.
Este fallo debiera significar un precedente jurídico que prevenga casos de ilegalidad cometidos por autoridades que omiten la celebración de consultas ciudadanas efectivas, puesto que distingue que el ejercicio del derecho a la información no sustituye a la participación ciudadana, por tratarse de mecanismos relacionados pero diferentes
, señaló Victoria Beltrán, del Centro Fray Francisco de Vitoria.