Opinión
Ver día anteriorMartes 20 de diciembre de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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El clero, el primer beneficiado de los derechos humanos
L

a inclusión en la Constitución de los derechos humanos está encaminada sólo a beneficiar a los extranjeros y al clero. La reciente iniciativa de reforma al artículo 24 constitucional para permitir los actos de culto fuera de los templos lo confirma.

Todos los derechos humanos estaban ya incluidos en la Constitución; se excluyeron los que podían beneficiar a los extranjeros o al clero y a las asociaciones religiosas. De tal modo, la tan anunciada inclusión en el texto constitucional de los derechos humanos, en realidad, no confiere ningún derecho al pueblo de México y sólo habrá de beneficiar a los sectores referidos: extranjeros y grupos religiosos.

Para corroborar lo anterior basta echar un vistazo a cuáles son los derechos humanos que nuestra Constitución limita: el derecho humano de participación política está limitado por el artículo 130, al prohibir a los ministros de culto postularse a cargos de elección popular; el 24 limita a las asociaciones religiosas su derecho humano de reunión, cuando lo sujetan, tratándose de actos de culto público, a un aviso que deben dar a las autoridades; los derechos humanos de expresión y de participación política están totalmente excluidos para los extranjeros por el artículo 33; y el derecho humano por excelencia, el de propiedad, está limitado, por el artículo 27, al interés púbico y está totalmente excluido tratándose del subsuelo y de energéticos, o sea petróleo y minas (ojo).

De tal modo, si esos preceptos limitaban prerrogativas del clero y de las asociaciones religiosas, al sustituir el régimen de garantías individuales, por el de derechos humanos, veremos caer, uno a uno, los preceptos arriba enunciados que limitan tanto a los extranjeros como a la clerecía y asociaciones religiosas sus derechos políticos, de reunión y de pensamiento y, muy principalmente, el de propiedad. Y digo sustituir, porque garantías individuales y derechos humanos son conceptos antitéticos; es mentira que corran paralelos, como pretende la Corte; el régimen de las garantías individuales previene la supremacía de la Constitución, sobre los tratados internacionales; los derechos humanos, en cambio, presuponen la supremacía de los tratados internacionales sobre la Constitución.

Ahí está la prueba; el artículo 24 ordena que los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria (que los sujeta a un simple aviso previo a las autoridades). Esta disposición se contrapone al artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando establece que el derecho a la libertad de conciencia y de religión “implica… la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.

Hay una evidente contradicción entre el precepto constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ¿Cómo solucionar el problema?; fácil, derogando la Constitución. ¿Verdad que en el régimen de derechos humanos prevalecen los tratados internacionales sobre la propia Constitución. ¿No que no?

Después, ya lo verán, seguirá la exigencia de los ministros de culto de ser candidatos a cargos de elección popular, en pleno ejercicio de su derecho humano a la participación política y, después –que les parece–, las empresas extranjeras reclamarán la apropiación de los bienes del subsuelo –petróleo incluido– en respeto al pleno ejercicio del derecho a la propiedad privada, ¡que es el más sublime de todos los derechos humanos! (y si no lo creen, pregúntenselo a John Locke).