atorce años no han sido suficientes para que los autores materiales e intelectuales de la ominosa masacre de Acteal sean sancionados como corresponde a su nivel de participación por acción u omisión. Hasta ahora, los procesos penales nacionales y sus sentencias han sido centrados en autores materiales o en intelectuales con rango menor.
Parte de ellos fueron liberados hace dos años en una polémica decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fue precedida por un debate promovido desde la revista Nexos, que buscaba cambiar la versión sobre el día de la masacre, en un intento por desvirtuar la tesis del crimen de Estado. Pese a ello, el tenaz trabajo del Centro Fray Bartolomé de las Casas acompañando a la organización civil Las Abejas logró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidiera en 2010 la admisibilidad del caso. En su petición se alega “la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos por la masacre que el 22 de diciembre de 1997 habrían perpetrado alegados grupos paramilitares que habrían actuado con aquiescencia del Estado, contra indígenas tzotziles en Acteal –Chenalhó, Chiapas– y por la presunta falta de sanción de todos los autores materiales e intelectuales de la masacre”.
La petición se admitió pese a la postura expresada por el Estado mexicano, la CIDH señaló que el Estado no controvierte los hechos de violencia señalados por los peticionarios, pero advierte que fueron perpetrados por civiles miembros de otra comunidad de la zona. Además, alega la inadmisibilidad de la petición, sosteniendo que, al momento de su presentación, habrían existido procesos penales relacionados con la masacre de Acteal que aún se encontraban pendientes. Adicionalmente, sostiene que los motivos que originaron la queja no subsisten, en tanto la situación habría sido resuelta por las instancias judiciales internas, y que las actuaciones de la justicia nacional no son susceptibles de ser revisadas por la CIDH en razón de que los peticionarios las consideren injustas
. La comisión decidió la admisibilidad sin prejuzgar, como corresponde (informe número 146/10, petición 212-05). Llama la atención cómo, de entrada, se niega de parte oficial la existencia de grupos paramilitares, cuestión que a estas alturas está suficientemente probada incluso reconocida en informes de inteligencia de Estados Unidos. También en la petición ante la CIDH han quedado señalados los nombres de los altos funcionarios del gobierno federal, encabezados por el entonces presidente Ernesto Zedillo. Es de esperar que la CIDH presente el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, al margen de este esfuerzo, incluso en contravía, a finales del pasado septiembre se difundió que familiares de las víctimas de la masacre de Acteal denunciaron al ex presidente Zedillo ante una corte de Connecticut, Estados Unidos, por crímenes de lesa humanidad, y se dio entrada a la demanda elaborada por los despachos Rafferty, Kobert, Tenenholtz, Bounds and Hess, con sede en Miami, y Matthew Dallas Gordon LLC, en Connecticut. Los denunciantes, que prefieren guardar el anonimato por temor a represalias, indicaron que promueven esta demanda en Estados Unidos debido a que agotaron todos los procedimientos legales en México, pues se les negó la protección de la ley
. Pregunto: ¿ellos o Las Abejas? En apariencia esta segunda iniciativa parece justificada e incluso, para algunos, inofensiva, vale la pena anotar las diferencias para normar criterios. La iniciativa de Las Abejas y el Frayba forma parte de un proceso organizativo que ha mantenido el acompañamiento a las familias de las víctimas y a los sobrevivientes de la masacre, su misión no se agota, por tanto, en el espacio jurídico, sino en la reconstitución del tejido social de la comunidad, sus representantes legales ante todas las instancias están plenamente identificados y el camino hacia la CIDH es la vía natural ante la ausencia de condiciones internas para el acceso a la justicia.
En contraste, la iniciativa promovida desde Miami oculta la identidad de sus promoventes de Acteal, pero no es esa la diferencia más profunda entre las dos vías, en Connecticut se busca mediante la vía civil una muy fuerte sanción pecuniaria en concepto de reparación del daño. Factor que de ninguna manera ha estado presente en el proceso de Las Abejas y el Frayba que se han deslindado de dicha iniciativa. En abstracto es importante que se acuse y se logre probar al ex presidente sobre los crímenes cometidos en Acteal. Se han mencionado ánimos políticos de venganza, en la promoción inusitada de los despachos referidos y es factible, como oportuno
el informe de la fiscalía especializada en Chiapas sobre Acteal, que fue ofrecido como prueba. Pero no hay que perder de vista el impacto en el proceso comunitario sobre el sentido de la justicia. Por algo Acteal es un sitio de conciencia.