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Ver día anteriorDomingo 12 de febrero de 2012Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La protección oficial del maíz frente a los transgénicos: una simulación de Estado
L

a discusión internacional sobre el uso de la biotecnología en la agricultura llevó al consenso de que la existencia de riesgo fundado de daño grave o irreversible en el ambiente y la biodiversidad sería suficiente para aplicar medidas eficaces que impidieran dicho riesgo. Este Principio Precautorio, acompañado de un sistema especial de protección que garantice la preservación de los cultivos originarios, debe regir toda actuación del Estado mexicano, firmante del Convenio sobre Diversidad Biológica y del Protocolo de Cartagena.

Considerando estas obligaciones internacionales, el gobierno debió reforzar la moratoria de facto establecida en 1998 tras advertencias científicas y posteriores corroboraciones del flujo génico que imposibilita la coexistencia del maíz transgénico con el maíz nativo o convencional. También debió impedir las importaciones de maíz viable de Estados Unidos, principal productor de maíz transgénico, y vigilar la comercialización de semillas híbridas, por existir lotes contaminados. Sin embargo, tomó la decisión política de aliarse con las trasnacionales agrobiotecnológicas, creando una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que los promueve (2005). Eliminó el régimen de protección especial para el maíz (RPEM), única medida legal de resguardo del centro mundial de origen, con una reforma al reglamento de la ley carente de toda validez jurídica (2009). Así puso fin a la moratoria. A la fecha, ha permitido más de 140 siembras experimentales de maíz transgénico y tres en fase piloto (previa a la comercial), incluso teniendo dictámenes de bioseguridad negativos.

Tras la aniquilación del RPEM, el gobierno ha venido aplicando criterios establecidos en la ley para la generalidad de los cultivos, que parten del falso supuesto de la posible coexistencia entre cultivos transgénicos y no transgénicos, ignorando las especificidades bioculturales del maíz. Tal es el caso de las zonas restringidas para transgénicos: 1. Centros de origen y de diversidad genética del maíz (propuestos en 2011 por la Sagarpa y la Semarnat en buena parte del territorio nacional); 2. Zonas núcleo de Áreas Naturales Protegidas (ANP); 3. Zonas libres de transgénicos (quedando la carga de la prueba de la imposible coexistencia en productores orgánicos y pueblos agricultores…).

Estos criterios han servido a las autoridades para ir definiendo, a contrario sensu, las zonas permitidas para las siembras transgénicas en las que no existe, según su lógica: registros de domesticación del maíz, parientes silvestres, razas o variedades, zonas núcleo de ANP, ni producción orgánica o tradicional susceptibles de ser zonas libres de transgénicos. Una franca contradicción con la ciencia formal.

Dado que una vez liberados al ambiente los genes de maíces transgénicos no pueden contenerse en los sitios iniciales de siembra, pues no existen barreras capaces de impedir el flujo génico ni la distribución de maíces contaminados en zonas restringidas, resulta evidente que esta política contribuye a una progresiva e irreversible contaminación de todo el país, conduciendo a una simulación de protección oficial del maíz.

Siendo el maíz sustento de vida de los pueblos campesinos e indígenas y el alimento básico de los mexicanos, los reclamos no han cesado. Frente a esta problemática de interés común, quienes hemos ejercido algunos derechos fundamentales para significar la vida democrática, sabemos que el acceso a la información es limitado o nulo, por el secreto comercial del que gozan las empresas, la no obligatoriedad del etiquetado en los productos que contienen OGM, el carácter confidencial de la información…

Las vías oficiales de participación y consulta pública son simuladas: el Consejo Consultivo Científico de la Cibiogem, de consulta obligatoria, es ignorado, ya no digamos el Consejo Consultivo Mixto; mientras, al margen de toda transparencia, Semarnat, Sagarpa y Salud integran sus propios Consejos Técnicos Consultivos para resolver los permisos; la consulta pública a las solicitudes de siembra no es vinculante, además el Estado ignora sus obligaciones internacionales sobre consulta a pueblos indígenas.

En las acciones legales de protección y defensa de derechos individuales, colectivos y de los pueblos, la justicia es sistemáticamente negada sea por falta de interés jurídico, porque el acto impugnado aún no causa daño o por declararse incompetente la autoridad encargada de velar por la protección ambiental para conocer del peligro inminente a la integridad del maíz y sus parientes silvestres planteado en una amplia denuncia popular colectiva.

Según un científico promotor de la ley Monsanto, la sociedad debe crear una cultura de la bioseguridad para usar los transgénicos, mientras las empresas, el Estado mexicano y los científicos a su servicio evaden cualquier responsabilidad social, económica, civil, penal, ambiental… Sabiendo de dónde venimos y lo que comemos, la única cultura a defender es la del maíz. Al Estado mexicano le toca cumplir con sus obligaciones, en irrestricto respeto a los derechos de los pueblos de México, prohibiendo el maíz transgénico en todo el territorio nacional, donde existen incontables registros y procesos de diversificación continua de esta sagrada semilla.