l pasado jueves se celebró el Día Internacional de la Mujer. Ocasión propicia para discurrir no únicamente sobre la equidad electoral de género, sino también de algo más urgente y cotidiano: la equidad laboral de género. La igualdad jurídica es un principio de ius cogens, de aplicación general a escala internacional, y pilar fundamental de nuestro andamiaje jurídico. El hombre y la mujer son iguales ante la ley, esta se aplica para todos, y no deben hacerse excepciones ni interpretaciones particulares. Nadie puede tampoco ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales. Pero la igualdad formal no garantiza la igualdad real, ya que la pobreza y la ignorancia limitan el goce de los derechos e impiden el acceso a los satisfactores sociales y la participación en la elaboración de las políticas públicas. La desigualdad genera también más desigualdad y se reproduce generacionalmente, en un círculo vicioso que requiere de urgente intervención.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que da cuenta de las desigualdades que sufren las trabajadoras, de los 18.4 millones de mujeres que trabajan, 79.2 por ciento labora en el sector servicios; 44.2 por ciento gana hasta dos salarios mínimos, y hay un 10.2 por ciento que no percibe ingresos. Además, 64.3 por ciento no tiene acceso a instituciones de salud. Todo ello sin contar las prácticas de solicitar el examen de gravidez, o el hostigamiento laboral y sexual que enfrentan, que también se evidencian en otros sondeos, como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), en la que 79 por ciento señala que ha sufrido discriminación laboral, como percibir menores salarios o prestaciones que un hombre del mismo nivel, tener menos oportunidades para ascender o enfrentar despidos por causa de un embarazo. En esta misma encuesta, 41.4 por ciento de las trabajadoras afirma sufrir acoso laboral, como humillaciones, agresiones, insinuaciones, y a 0.3 por ciento, que son cerca de 54 mil, se les habría obligado a tener relaciones sexuales.
La intervención entonces de todos los actores sociales, comenzando por los sindicatos, ha de ser la de buscar la igualdad material, es decir, la que se centra no en el punto de partida (igualdad de oportunidades), sino en el de llegada (igualdad de resultados), y que se acompaña con acciones afirmativas o discriminaciones positivas para aliviar las desventajas de los grupos desfavorecidos y construir igualdad real. Para lograr esta igualdad, hay cambios profundos que se deben lograr, como fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos laborales, ya que en el mercado del trabajo se libra una batalla entre factores con desigual capacidad de negociación, en el que ganan quienes ofertan unos pocos empleos para los muchos que los necesitan. De esa manera se generan relaciones que no toman en cuenta a las personas ni su productividad, lo que a la vez limita la competitividad de las empresas y la misma efectividad del mercado laboral. No por otra cosa la propia Secretaría del Trabajo señala que en la evaluación que hizo el Foro Económico Mundial en 2011, México tiene el lugar 120 de 139 en eficiencia del mercado laboral. La misma dependencia desarrolló la norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres
, de cumplimiento voluntario, que busca que las organizaciones se certifiquen por cumplir con indicadores que miden prácticas laborales en materia de igualdad y no discriminación, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad y ergonomía, y libertad sindical. Busca además que las prácticas laborales no solamente estén contenidas en manuales y políticas, sino que puedan medir se mediante indicadores que verifiquen que las y los trabajadores gozan de las prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, seguro social) y cuenten con flexibilidad para el trabajo, esto es, que puedan laborar jornadas corridas, cambiar a la sucursal de su establecimiento de trabajo más cercano a su hogar, o hacer, cuando sea posible, una parte por teletrabajo.
Mide también que gocen de trato respetuoso y cordial, de buen clima laboral, libre de violencia y de hostigamiento sexual, y en el que se reconozcan sus aportaciones. Entre otras cosas, contiene igualmente fórmulas para verificar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo, que las convocatorias estén en un lenguaje incluyente y que no contengan características discriminatorias, de edad, sexo o estatura. La norma es voluntaria porque solicita condiciones no contenidas en la Ley Federal del Trabajo, como el prohibir que se exija el certificado de no embarazo o el de VIH para acceder al empleo, o pedir que se prevenga el hostigamiento sexual y que se utilice siempre lenguaje incluyente, así como que los empleadores no discriminen. No obstante, la reforma del 10 de junio del año pasado elevó a rango constitucional los compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por México, que señala que las autoridades deben promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, y abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ocupe de señalar los casos de violación de los garantías humanas laborales.
Por haber entonces ratificado la Convención contra Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta reforma implica que México debe cumplir compromisos con la igualdad laboral, la no discriminación, y el combate a la violencia laboral y el hostigamiento sexual. Aún lo esperamos.