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Libera de la acusación a Iusacell y Telefónica; Cofetel puede aplicar regulación asimétrica

Declara la CFC a Telcel dominante en el mercado de terminación de llamadas
 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de marzo de 2012, p. 31

La Comisión Federal de Competencia (CFC) tomó la decisión final de declarar dominante a Telcel en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil, y liberó de esa acusación a Iusacell y Telefónica.

A partir de esta resolución la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) podrá fijar una regulación asimétrica a Telcel para tarifas, calidad del servicio y entrega de información.

Con esta decisión la CFC pone fin a un proceso que inició en 2007, cuando el órgano regulador empezó a analizar las condiciones en las que Telcel, Telefónica Movistar, Iusacell y Unefon se desempeñan en el mercado de terminación de llamadas de telefonía móvil. El expediente que se abrió entonces fue el DC-007.

El resultado de esa investigación se dio a conocer el 16 de junio de 2008. El pleno de la CFC emitió un dictamen preliminar en el que señaló la “posible existencia de poder sustancial en los mercados de terminación de llamadas en redes de telefonía móvil para la modalidad el que llama paga, esto de acuerdo con lo que señala el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

Telmex, dominante

Junto con esta investigación la CFC inició otras cinco, una de ellas por dominancia en telefonía fija, de la que encontró responsable a Teléfonos de México (Telmex).

El mercado de terminación de llamadas no tiene afectación directa en los consumidores finales de servicios de telefonía fija o móvil, sino que es una operación en la cual un operador permite a otro terminar una llamada en su red, de lo contrario los usuarios de compañías diferentes no podrían comunicarse entre sí.

Ante esta circunstancia la CFC emitió ese dictamen preliminar diciendo que todos los operadores de redes de telefonía móvil son dominantes en su red. Como marca la Ley de Competencia los operadores hicieron uso de su derecho a presentar información para revertir la consideración del pleno, pero en noviembre de 2011 los comisionados confirmaron su decisión y declaró dominante por unanimidad a Telcel y por mayoría de votos a Telefónica y Iusacell.

En ese momento el órgano regulador los consideró dominantes a todos porque la terminación de llamadas en redes móviles es un insumo indispensable y si un operador no puede terminar una llamada en una red ajena no puede competir en el mercado final. Destacó que cada red es un mercado porque la terminación en determinada red no tiene sustitutos y, “por lo tanto, cada operador de telefonía móvil tiene capacidad para restringir unilateralmente la oferta de terminación de llamadas en su propia red y, en consecuencia, es dominante en la misma”.

Este caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que los operadores tiene derecho a presentar un recurso de reconsideración contra la declaratoria de dominancia, lo que no había ocurrido porque no está considerado como un delito ni amerita multas.

El caso que se inició en 2007 concluyó ayer, cuando el pleno de la CFC confirmó por unanimidad que Telcel es dominante en la terminación de llamadas en su red móvil de telefonía, pero en el caso de Telcel y Iusacell retiró el señalamiento, debido a que la resolución original no había considerado la disparidad en el poder de negociación de cada agente en la fijación de condiciones de terminación, relacionado con el tamaño de cada red, lo que equivale a que estos dos operadores tienen redes más pequeñas y no inflyen tanto en el mercado como Telcel.

Telcel podría decidir recurrir a tribunales para inconformarse por la decisión del pleno, pero de no ser así las condiciones estarían dadas para que la Cofetel imponga obligaciones a la principal empresa de telecomunicaciones de Carlos Slim a través de lo que se denomina regulación asimétrica. Hace unos días la Cofetel emitió obligaciones a los operadores dominantes en el mercado de enlaces dedicados, pero se trata de disposiciones generales, no específicas para alguna empresa, a decir del órgano regulador.