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Elecciones 2012

No se inhibe la libertad de expresión, responde a la CIDH

Rechaza el IFE otorgar permiso a particulares para comprar espots
 
Periódico La Jornada
Jueves 24 de mayo de 2012, p. 15

Ante la solicitud de aplicar medidas cautelares a raíz de un recurso presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Instituto Federal Electoral (IFE) rechazará la petición de políticos y académicos de permitir la compra de espacios en medios electrónicos para fines políticos y ratificará que la prohibición de adquisición y compra en radio y televisión a particulares no atenta contra la libertad de expresión. Lo que restringe es la actividad comercial de compra venta, que no está reconocida como derecho fundamental ni en la Constitución.

La petición de los inconformes –la mayoría colaboradores de Televisa y Tv Azteca– subraya que para la existencia de una verdadera libertad política y democrática, la libertad de expresar y difundir los propios pensamientos, así como el derecho a disentir o bien el derecho a hacer crítica pública deben ser garantizados.

Como parte de su cruzada contra la reforma electoral de 2008, a juicio de los recurrentes, no puede haber derecho a la libertad de expresión sin un consecuente derecho a la participación política, pues esta libertad no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios.

La respuesta del IFE señala: que no se confunda la libre expresión con la compra venta de espacios, pues las restricciones de la reforma política a la compra de espots en medios electrónicos no está encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones; no prohíbe ni limita el derecho de las personas a expresar sus opiniones; tampoco limita o prohíbe a las personas comprar tiempo o espacios en esos medios de comunicación para fines distintos a los político-electorales.

Agrega que la prohibición constitucional que se revisa no restringe o limita la libre manifestación de ideas u opiniones de las personas, pues éstas pueden decir lo que piensan y publicarlo sin ningún tipo de censura. Prueba de lo anterior es que varios de los peticionarios realizan apariciones periódicas y hasta cotidianas en diversos medios de comunicación en donde expresan sus opiniones.

La restricción está orientada a restringir la compra de espots con la finalidad de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en favor o en contra de partidos o candidatos. EL IFE subraya que no tiene facultades para determinar un control de constitucionalidad de leyes secundarias y decidir su inaplicación en casos concretos como la demanda en cuestión.