La solicitud del abanderado del Movimiento Progresista no fue hecha en tiempo y forma, señala
No podrá acudir a las audiencias; la petición fue entregada el 8 de agosto y el tiempo legal para realizar el trámite fue del 9 al 12 de julio
El aspirante no queda en la indefensión
, dice
Jueves 16 de agosto de 2012, p. 7
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó al candidato a la Presidencia por el Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, la posibilidad de acudir a las audiencias del juicio contra la elección presidencial.
Los magistrados argumentaron que la solicitud del abanderado de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano no fue hecha en tiempo y forma.
La petición fue entregada al tribunal electoral el pasado 8 de agosto y el tiempo legal para llevar a cabo este trámite –y participar como coadyuvante
– fue del 9 al 12 de julio, es decir, en el mismo periodo de tiempo establecido para la interposición del juicio de inconformidad.
En sesión de la sala superior, los magistrados del TEPJF reconocieron que toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías debidas y por un juez independiente e imparcial; sin embargo, subrayaron, hay plazos establecidos para intervenir bajo la figura de coadyuvante
.
El proyecto –aprobado por unanimidad– indica que esta determinación no significa que el candidato quede en la indefensión, pues está representado en el juicio de inconformidad por la coalición que lo postuló.
La de ayer fue una resolución incidental
del juicio contra la elección presidencial; López Obrador pretendía acudir al tribunal y presentar sus alegatos y pruebas, incluso en la misma audiencia en la que estuviera la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato presidencial, Enrique Peña Nieto.
Los magistrados de la comisión calificadora de la elección presidencial informaron desde el mes pasado que las audiencias podrán ser individuales o grupales, si así lo acuerdan las partes, con lo que se dará relieve a la oralidad en el juicio.
Al sustentar su resolución, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que si un tribunal no atendiera los plazos y términos se convertiría en un ente totalmente arbitrario.
No es una interpretación letrista
, dijo por su parte Constancio Carrasco, sino el apego a reglas y leyes en la materia.
A su vez, Flavio Galván, integrante de la comisión calificadora de la elección presidencial, apuntó que en los procesos judiciales existen límites respecto de la temporalidad y si no se comparece dentro del plazo previsto legalmente se perderá el derecho correspondiente.
Toda persona tiene derecho a ser escuchada
Pedro Esteban Penagos citó incluso el Pacto de San José, relativo a que toda persona tiene derecho a ser escuchada con debidas garantías en plazo razonable, aunque también está la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que prevé reglas claras
de la coadyuvancia.
Destacó que corresponde a la coalición de partidos de izquierda comparecer en el juicio y ofrecer pruebas. La alianza Movimiento Progresista presentó demanda de juicio de inconformidad el pasado 12 de julio, esto es, cuatro días posteriores a los cómputos distritales, tiempo en que, según los magistrados del TEPJF, López Obrador debió presentar su solicitud de coadyuvancia
.
Por tanto, “se considera que Andrés Manuel López Obrador lo hizo fuera del plazo legalmente establecido, porque compareció hasta el 8 de agosto del año en curso, siendo que lo debió de haber hecho dentro del plazo que transcurrió del 9 al 12 de julio de 2012.
“Por lo anterior, en el proyecto (del tribunal electoral) se propone no reconocer a Andrés Manuel López Obrador el carácter de coadyuvante de la actora en el juicio de cuenta.
La coalición (Movimiento Progresista), al tener reconocido en el juicio de inconformidad el carácter de actora, es la defensa integral del candidato
, se indica en el texto aprobado.