Prohíbe venta en casinos y tabledances; impone horario a expendios
Bares y cantinas sólo podrán servir cuatro rondas por cliente, con alimentos
Los propietarios, corresponsables en caso de accidente
Miércoles 5 de septiembre de 2012, p. 40
Saltillo, Coah., 4 de septiembre. El Congreso estatal aprobó una ley que limita el consumo de bebidas embriagantes en 38 municipios, prohíbe la venta y consumo de cerveza y otras bebidas alcohólicas en tabledances y casinos, obliga a propietarios de bares y cantinas a evitar que sus clientes se embriaguen, pues si al abandonar el local ocasionan un accidente automovilístico se les podría considerar corresponsables.
La Ley para la regulación de la venta y consumo de alcohol estipula que los domingos los depósitos y supermercados podrán vender bebidas embriagantes entre las 10 y las 14 horas, pero en los restaurantes y restaurantes-bares se podrán servir bebidas alcohólicas por copeo hasta un máximo de cuatro por comensal, siempre acompañadas de alimentos
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La iniciativa fue presentada en enero por el gobernador Rubén Moreira, con el argumento de que se busca favorecer un ambiente de seguridad, pues, según la más reciente Encuesta nacional sobre adicciones, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 25.74 por ciento de los jóvenes de entre 12 y 17 años consumen bebidas alcohólicas y esta cifra se eleva a 52.54 por ciento en el grupo de 18 a 29 años de edad
.
El estudio identifica el consumo desmedido de alcohol como un problema de salud pública que ocupa los primeros lugares entre los factores de riesgo de morbilidad
en el mundo, pero también como un problema que se relaciona directa o indirectamente con violencia familiar, pandillerismo, robos, ausentismo laboral, descuido y abandono de menores
.
De acuerdo con la ley, que entrará en vigor este mes, cuando se publique en el periódico oficial del estado, para conseguir que los ayuntamientos renueven la licencia anual a cantinas y bares los propietarios deberán obtener el visto bueno de la mayoría de los vecinos de sus establecimientos.
El artículo 14 señala que los bares, cantinas y cervecerías funcionarán de las 23:30 a las 2 horas del día siguiente. Los propietarios de los establecimientos deberán proporcionar a la Secretaría de Seguridad Pública datos generales de sus empleados, y para renovar las licencias de venta deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales con el estado y los municipios.
En los establecimientos o lugares donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas queda estrictamente prohibida la presentación de espectáculos con personas desnudas o semidesnudas o en los que la vestimenta de los participantes permita al espectador ver todo o parte de los órganos reproductores externos o la región genital, y los senos
, señala.
El nuevo ordenamiento indica que en los casinos, centros o casas de apuestas o de juegos de azar queda estrictamente prohibida la venta y consumo, aun a título gratuito, de bebidas alcohólicas
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El artículo 69 dice que no se podrán consumir bebidas alcohólicas en vehículos. La transportación de bebidas alcohólicas en vehículos deberá hacerse en envase cerrado
. Las multas para quienes violen las disposiciones van de 5 mil 908 a 88 mil 620 pesos.