El principal obstáculo legal es la falta de reglamento para la reforma política
Tampoco está claro si las aportaciones de los legisladores deben ser consideradas prioritarias
un trabajo intensivopara lograr que se apruebe la iniciativa de reforma laboralFoto Notimex
Jueves 6 de septiembre de 2012, p. 14
La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, presentada por Felipe Calderón, se enmarca en lo previsto en el artículo 71 constitucional, pero no se encuentra reglamentada como iniciativa preferente en la legislación secundaria.
Incluso, el mismo artículo 71 señala que la ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas
. Tal postulado no se cumple, porque no existe la citada Ley del Congreso, y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, no considera el trámite preferente, y tampoco el Reglamento de la Cámara de Diputados lo contiene.
El enredo legal que se circunscribe a la iniciativa preferente en materia laboral, presentada por Calderón se complica más, porque el artículo transitorio segundo del decreto dispone que el Congreso deberá expedir la legislación respectiva a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo (publicado en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2012).
A la fecha, lo que sí está claro es que el Congreso tiene que discutir y votar la iniciativa en un plazo de 30 días naturales, en la cámara de origen, y un periodo idéntico en la cámara revisora.
Controversia por los tiempos
En San Lázaro, la mesa directiva consideró que sobre la iniciativa preferente debe recaer un dictamen y para ello instruyó la conformación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Esta deberá ser propuesta por la Junta de Coordinación Política y votada por el pleno. El plazo que debe imperar es el indicado en la Constitución, que es de 30 días naturales como máximo, contados a partir de la recepción de la iniciativa por la cámara de origen (primero de septiembre). Sin embargo, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala, en su artículo 182, que los plazos para dictaminación en comisiones cuentan a partir de la recepción formal del asunto, lo que hipotéticamente sucedería hasta que se instale la Comisión de Trabajo.
A su vez, podría interpretarse que el dictamen de la iniciativa preferente del Ejecutivo sólo debe abocarse a ella. Esto implicaría que no podrían conocerse otras iniciativas que los legisladores presenten sobre la materia para ser consideradas en dicho dictamen.
Si prevalece esta interpretación, entonces la incorporación de las propuestas específicas contenidas en otras iniciativas que no serán dictaminadas en el trámite preferente
se deben plantear en el curso de la discusión en lo particular, al seno de la comisión. Este dato es crucial porque ha prevalecido el criterio de que los artículos no considerados en un dictamen no se pueden reservar en la discusión que del mismo se da en el pleno.
De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados (en sus artículos 176-181), en el proceso de dictamen la comisión puede acordar la realización de audiencias públicas o reuniones en las que consulte la opinión de especialistas en la materia, a los grupos interesados, a funcionarios públicos; a las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta y las opiniones de los ciudadanos.
El Reglamento de la Cámara de Diputados indica un procedimiento para la discusión de un dictamen en lo general y en lo particular (artículos 103-122). Sin embargo, es un dictamen que se procesa en trámite ordinario, y tratándose de iniciativas, puede considerar más de una iniciativa. Convendría establecer, en su momento, las reglas de discusión en lo general y en lo particular de la iniciativa con trámite preferente del Ejecutivo, así como el tratamiento de las reservas y los votos particulares si los hubiere.