Jueves 27 de septiembre de 2012, p. 22
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó una decisión histórica en favor de los derechos humanos, al ampliar la legitimidad de las víctimas para acudir al juicio de amparo, cuando sean violentados sus derechos y no solamente para solicitar la reparación del daño
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Esta es la primera interpretación del máximo tribunal a un asunto concreto relacionado con la reciente reforma al artículo 20 constitucional, al permitir a los quejosos interponer juicio de amparo cuando consideren que la autoridad no cumplió con su deber de defender a las víctimas.
Al concederle ayer un amparo a la madre de una menor que fue violada por su concubino, la Corte por primera vez le ordenó a un tribunal que admita la demanda, reconociendo la legitimidad de la quejosa, a efecto de que dicte una nueva sentencia.
En este asunto, el concubino, Jesús Vallejo Díaz, fue acusado de abusar de su hijastra; sin embargo, le fue dictada sentencia únicamente por la violación, más no se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 74 del Código Penal del Estado de México que establece que cuando el acusado de violación es padre, concubino o tiene ascendencia sobre la víctima, se le debe imponer una pena adicional de tres a nueve años de prisión, además de la posible sanción de cinco a 15 años de cárcel por la violación misma.