Sábado 29 de septiembre de 2012, p. 16
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la prohibición de fumar, consumir o encender cualquier producto de tabaco en lugares públicos cerrados al resolver un amparo promovido por una empresa en contra del contenido del artículo sexto y de la Ley General para el Control del Tabaco, que prevén espacios cien por ciento libres de humo de tabaco. Al resolver el amparo en revisión 508/2012, la Corte confirmó la prohibición, así como la forma en que un propietario o responsable de un espacio de tal naturaleza deben hacer respetar dichos ambientes.