Sin derecho a impugnar las decisiones de acceso de los órganos de transparencia: SCJN
Hacienda, Pemex y la PGR, con más solicitudes de amparo para evitar los ordenamientos
Lunes 5 de noviembre de 2012, p. 7
En acatamiento a un reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), varios tribunales federales han negado, entre agosto y octubre pasados, decenas de amparos a dependencias públicas que han solicitado la protección de la justicia federal contra ordenamientos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), que los obligó a proporcionar acceso a documentos gubernamentales a ciudadanos.
Desde su creación, en 2002, el Ifai ha enfrentado casi 60 impugnaciones judiciales de diversas autoridades federales, principalmente de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) y de su sindicato; de la Procuraduría General de la República (PGR), y de la Secretaría de Hacienda, dependencias que más amparos han solicitado para evitar la transparencia.
Hasta hoy están pendientes de ser resueltos 12 de 56 juicios, pero eventualmente los juzgados y tribunales irán negando los amparos con base en lo resuelto hace cuatro meses por la SCJN.
El pasado 11 de julio, el pleno de la Corte resolvió por unanimidad que ninguna autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en ninguno de sus tres niveles –federal, estatal y municipal– tiene derecho a impugnar en tribunales las órdenes de acceso a la información pública dictadas por los órganos de transparencia.
Los ministros determinaron en esa ocasión que permitir un recurso de ese tipo vuelve casi inútil el procedimiento de acceso a la información, pues da al gobierno herramientas para aplazar durante meses o años la entrega de datos ya ordenada por un órgano en esa materia, que, en el caso de Campeche, tiene jurisdicción sobre los tres poderes locales.
El abogado Martín Montes de Oca, especialista en derecho a la información y transparencia, indicó a La Jornada que la resolución de la Corte puso fin a un uso recurrente de varias dependencias que se oponían a entregar información pública.
Este esquema de amparos torna ineficaz la protección del derecho fundamental a la información pública
, afirmó el litigante.
Someter a un procedimiento tradicional el ejercicio de este derecho contradice las características de expeditez y de instancia especializada a que se refiere el artículo sexto de la Constitución, de ahí la importancia a que no proceda el amparo
, agregó Montes de Oca, quien no descartó que por ahí, en algún momento, un juez despistado conceda en un futuro un amparo a alguna instancia de gobierno contra el Ifai, sobre todo porque la resolución de la Corte aún no tiene alcance de jurisprudencia
.
Luego de la creación del instituto en 2002, el Poder Legislativo ha intentado sin éxito limitar sus facultades.
Incluso en 2006 dos senadores del PAN y uno del PRI presentaron una iniciativa que no prosperó, por la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) hubiera tenido competencia para revisar fallos del Ifai adversos a las autoridades, que para entonces llevaban varios años quejándose de que no podían impugnar las resoluciones.
En 2007 fue reformado el artículo sexto constitucional para aclarar que estados y Federación deben establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante órganos especializados.
En marzo pasado, la primera sala de la Corte ya había aprobado una tesis para aclarar que el TFJFA no puede admitir demandas de dependencias contra el Ifai, pero la sentencia de hoy tiene alcances más amplios, pues abarca estados y municipios.
Las resoluciones de acceso a la información sí pueden ser impugnadas, pero sólo por particulares que puedan ser afectados por la entrega de información en poder de alguna autoridad.