Continúa vigente lo que estipula la Constitución de Durango
Miércoles 28 de noviembre de 2012, p. 14
No existe un parámetro estricto
sobre el número de diputados de representación proporcional y de mayoría relativa que deben integrar los congresos de los estados de la República, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tras un intenso debate, en el cual quedó claro que la Constitución federal no regula ni establece bases mínimas para definir cuántos legisladores de mayoría y cuántos de representación proporcional deben tener las legislaturas de los estados, no se juntó la mayoría necesaria para anular un artículo de la Carta Magna de Durango que marca un porcentaje de 56 por ciento de diputados por mayoría por 44 de representación proporcional.
Seis ministros consideraron que el porcentaje de 60 y 40 por ciento establecido en la legislación federal debe ser aplicado en las entidades del país.
Sin embargo, cinco consideraron que el artículo 116 constitucional no exige que los congresos estatales establezcan un número determinado de diputados y en qué proporción.
Aun cuando ganó la postura de Sergio Aguirre, Luis María Aguilar, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero, Jorge Pardo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, faltaron dos votos para invalidar el artículo 31 de la Constitución de Durango y el 297 de la ley electoral de esa entidad, por lo que quedaron vigentes.
José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y el ministro presidente Juan N. Silva Meza coincidieron en que la Constitución federal estipula una referencia orientadora
sobre el tipo de diputados que deben integrar los congresos locales.