Presentan resultados de la encuesta de contexto de la prueba Excale, aplicada en primarias
Casi 50% de los alumnos de ocho y nueve años afirman que a su profesor a veces
le preocupa lo que les pasa; 62.5% dijo que siempre
ocurren cosas en la escuela que los hacen sentir mal
Confía Fernández Fassnacht en que se recibirá un incremento real
La titular de la Ssa anunció que buscará recursos para lograr una prevención efectiva
Habrá una política integral para la prevención del delito mediante el combate a las adicciones
Normativa con algunas condiciones
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) multó con poco más de 2 millones de pesos a la empresa Pharma Plus, operadora de farmacias San Pablo, por violar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. De acuerdo con una denuncia que resolvió el Ifai, Farmacia San Pablo condicionaba la venta de medicamentos sicotrópicos a que en la receta expedida se indicara el nombre y la dirección del paciente. En un comunicado especificó que durante el procedimiento se determinó que el establecimiento incurrió en infracciones a la ley, al contravenir el principio de información por no poner a disposición de las personas el aviso de privacidad mediante el cual se les informara la existencia y características principales del tratamiento de sus datos personales. La empresa no aclaró a los compradores que sus datos personales no serían objeto de tratamiento, como ordena el marco legal, y que se procedería a su cancelación una vez vencido el plazo legal o contractual establecido. También incumplió con la obligación de incluir en el aviso de privacidad el elemento de identidad, que consiste en informar el nombre o denominación del responsable que recaba y trata los datos personales. La Ley Federal de Protección de Datos Personales estipula que el tratamiento de los datos personales estarán sujetos al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por ésta, y que su obtención no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. Además, la petición de los datos debe ponerse a disposición de la persona el aviso de privacidad y que manifeste su consentimiento. En el comunicado, el Ifai asentó que infractor manifestó lo que a su derecho convino y ofreció las pruebas que estimó pertinentes. Analizadas éstas, el pleno resolvió que la empresa violó la ley.
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