Fuentes judiciales alertan sobre la falta de criterios en la materia
Jueves 10 de enero de 2013, p. 14
La jurisdicción del fuero militar aún no ha sido del todo definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ayer, en votación dividida, la primera sala determinó que el homicidio cometido por un teniente en contra de un cabo por disparo de arma de fuego durante una riña en un bar, es competencia del fuero de guerra.
A pesar de que los ministros Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío consideraron que por tratarse de un caso de homicidio, el asunto debía ser resuelto por un juzgado civil, ya que los hechos ocurrieron fuera del cuartel y no tenían que ver con la disciplina militar; la mayoría resolvió que al no tratarse de un caso de constitucionalidad, sino de legalidad
, lo que procedía era desechar el amparo presentado por el teniente Juan Eduardo Cedillo Campo, sentenciado por el homicidio simple intencional de René Flores Arroyo.
Este amparo fue resuelto después de que la Corte diera marcha atrás, en diciembre pasado, en su compromiso de establecer tesis jurídicas obligatorias en el tema del fuero de guerra, luego de enviar a tribunales colegiados 17 amparos aplazados desde septiembre pasado –turnados inicialmente a la primera sala–, relacionados con soldados acusados de cometer delitos graves y de lesa humanidad contra civiles.
Así, en lugar de definir el método y la forma en que juzgados y tribunales federales tenían que resolver temas sometidos al fuero castrense, la Corte se dio por satisfecha cuando el pleno estableció que el artículo 57 del Código de Justicia Militar era inconstitucional y que todos los delitos cometidos por militares en casos de civiles debían ser resueltos por tribunales ordinarios.
Fuentes judiciales comentaron que la Corte dejó pasar la oportunidad de definir otros criterios relacionados con el fuero de guerra.
En este contexto, en el asunto de ayer, el soldado agresor interpuso un amparo en contra del Supremo Tribunal Militar con el argumento de que reclasificó
el delito por el que fue sentenciado.
Inicialmente, un Consejo de Guerra lo sentenció por el delito de homicidio imprudencial; sin embargo, cuando familiares de la víctima recurrieron de la sentencia, el Supremo Tribunal Militar consideró que había elementos suficientes para sentenciarlo por homicidio simple intencional, ya que dos testigos presenciales cambiaron su declaración inicial para favorecer a su superior, quien aseguraba que nunca apuntó su arma contra la víctima, sino que ésta se le cayó y se disparó sola.
El acusado interpuso un recurso de amparo por considerar que, indebidamente, el tribunal militar había reclasificado el delito.
La sala determinó ayer que no hubo tal reclasificación y que, en todo caso, un tribunal colegiado debe ordenar al tribunal castrense que precise los años de prisión que debe purgar el acusado.
La mayoría integrada por Jorge Pardo, Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar votó por desechar el amparo, mientras que Sánchez Cordero y Cossío consideraron que se debía negar el amparo al acusado y enviar el asunto a un juzgado civil, porque se trataba de un delito del orden común que no tenía que ver con la disciplina militar.
Fuentes judiciales comentaron que el hecho de que se registrara una votación dividida, refleja la falta de criterios definitivos de la Corte en materia de fuero de guerra.