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Cambio y reforma de la Constitución
E

l debate en torno al tema de la reforma de la Constitución es un fenómeno que tiende a ser permanente, por la sencilla razón de que nuestro máximo código político permite su adición o su reforma, no obstante que sigue habiendo quienes consideran que es una Constitución rígida (según el paradigma, bastante antojadizo, de James Bryce). De acuerdo con el artículo 135 de la propia Carta Magna, ella puede ser adicionada o reformada si lo decide el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de las dos cámaras del Congreso de la Unión y tiene la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. No pone ninguna limitación ni impone excepción alguna para reformarla. Estando a su letra, toda ella puede ser cambiada, siguiendo el procedimiento establecido.

Ya en otras ocasiones me he referido al punto: las discusiones en torno al mencionado tema de la reforma o el cambio de la Constitución resultan repetitivas e improductivas. Algunas veces se opina que la misma debe ser cambiada a fondo (Diego Valadés ha llegado a hablar de refundación de la Carta Magna) porque ya no responde a las necesidades del país; otras veces se sigue insistiendo en que se trata de una norma que no es respetada y que en muchas de sus materias no se cumple; también se aventura la hipótesis de que es obsoleta y, asimismo, llega a afirmarse que, así como está, está bien y no debe tocársele. Todo ello pese al hecho evidente de que la Constitución ha sido manoseada hasta el exceso y ya no es, en muchas de sus partes, la misma de 1917. Lleva ya más de 530 modificaciones.

Las opiniones en torno a qué hacer con nuestra Carta Magna, en el fondo, siguen siendo las mismas que por tradición se siguen en México. La mayoría de los juristas, en una perspectiva muy conservadora, piensa que la Constitución no debe cambiarse por otra y, también en una mayoría, juzgan que, antes que cambiarla por otra, debe acabar de cumplirse así como está. Muchos políticos, en cambio, proponen una nueva Constitución y siempre aceptan que mucho de lo que es avanzado en ella debe conservarse. Porfirio Muñoz Ledo ha propuesto, incluso, que la nueva Constitución sea obra de un nuevo Congreso Constituyente al que convoquen todas las fuerzas políticas del país. Eso, ha dicho, le dará a la nueva Carta Magna un nimbo de autoridad.

Para muchos juristas, la Constitución surge de una situación de ruptura social, política y cultural. Todas nuestras constituciones, por ejemplo, han sido originadas por la violencia. Pero se da el caso, también, de constituciones que, siendo fruto de una situación de ruptura, son, empero, resultado de un pacto entre las diferentes fuerzas políticas. Naturalmente que del pacto debe resultar un Congreso Constituyente que elabore la nueva Carta Magna. En realidad, siempre se requiere de un pacto para hacer una nueva Constitución, incluso cuando se sale de una situación de violencia; es más, ella misma no puede sino concebirse como un nuevo pacto en la sociedad, el más alto de todos.

Ahora bien, que la Constitución sea un pacto implica de suyo que será observada y cumplida. Ya como acuerdo vigente, cualquier violación o inobservancia de la misma será considerada (o debiera) como una ruptura del pacto. Lo que da lugar a la idea, de origen russoniano, de que el pacto fundador es un acto en continua renovación y reivindicación. ¿Qué sucede entonces, en una situación como la de México, en que la Constitución es continuamente violada o deja de observarse? Muchas veces se hace, incluso, a través de las leyes, dictando en ellas disposiciones que son contrarias a la Carta Magna, como lo es, por ejemplo, la reciente reforma laboral o diversas disposiciones reglamentarias en materia energética y petrolera.

Nuestro insigne constitucionalista, recientemente fallecido, Jorge Carpizo, rechazaba la propuesta de una nueva Constitución por el temor, declarado por él mismo, de que muchas de sus instituciones protectoras, como las de carácter social (artículos 123 y 27 constitucionales), se pudieran perder (entrevista en Enfoque, suplemento del diario Reforma, 5.II.2012). Carpizo nunca dijo por qué pensaba que en una nueva Carta Magna esas instituciones podrían desaparecer, cuando no sólo podrían permanecer, sino que podrían ser, incluso, mejoradas. Nuestros juristas mismos se hacen cargo del hecho de que, por angas o por mangas, nuestra Constitución está continuamente dejando se ser lo que era por las continuas reformas que padece.

Muchos de ellos enseñan en sus cátedras y en sus escritos que hay principios esenciales de la Carta Magna que son intocables y que no pueden ser materia de reformas o cambios. Siempre se mencionan las garantías individuales, el principio de soberanía popular, el federalismo, la división de poderes y las garantías procesales de las personas y de los grupos sociales. El insigne maestro Mario de la Cueva era contundente al respecto. Por supuesto que se trata de instituciones que dan sentido a nuestro régimen constitucional.

Yo he señalado que no hay nada en nuestra Constitución que no pueda ser cambiado. Tal vez con la única excepción del principio de soberanía popular que establece el artículo 39, todo el resto puede ser modificado y no hay en nuestra Carta Magna un solo artículo que nos diga lo contrario. Ese artículo supone que todo se hace por voluntad del pueblo. Si desapareciera, entonces no tendríamos ya Constitución. Eso quiere decir que podríamos cambiar, incluso, nuestra forma de gobierno. En todo caso, si se ve al artículo 135 a la luz o a través del 39, podrá verse que todas las instituciones de la Carta Magna pueden ser modificadas. La verdad es que no necesitamos de un nuevo Constituyente para hacerlo.

Lo que sí vamos a necesitar siempre y en todo momento es el pacto entre todas las fuerzas políticas del país, sin el cual no habrá posibilidad alguna de avanzar en materia de reformas y cambios a nuestro máximo código político. Desde luego que es un problema de mayorías, pero no sólo. Todos deben estar de acuerdo, porque no se trata de una simple ley. Ninguna reforma puede legitimarse por sí sola si hay una sola fuerza que no esté de acuerdo. Por eso, en las cuestiones que son básicas, la derecha entronizada en el poder no recurre a las reformas constitucionales, sino a las reformas de las leyes ordinarias, aunque contradigan los principios de nuestra norma fundamental.

Cada vez va siendo más ancha la franja en nuestro sistema jurídico en la que se lleva a la legislación común principios y normas que son abiertamente violatorias de los principios constitucionales. Eso, al mismo tiempo que muchos de nuestros juristas se quejan de que materias reglamentarias que deben estar en las leyes empanzonen nuestra Carta Magna sin razón alguna. A eso se le puede llamar deterioro permanente de nuestro sistema institucional.

Que necesitamos una nueva Constitución, ni duda cabe; que no hay necesidad de un nuevo Constituyente, me parece también claro.