Fue ilegal
la actuación del IFE al considerar sanciones previas
Era el tercer castigo más grande, luego de Pemexgate y Amigos de Fox
incongruenteal sancionar al Partido Verde Ecologista de México, determinaron ayer los ministros del tribunal electoralFoto Jesús Villaseca
Viernes 8 de febrero de 2013, p. 13
Mediante una revocación lisa y llana
, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condonó una multa al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por más de 160 millones de pesos, por la transmisión de espots de una revista de espectáculos cuyo contenido le benefició en la elección de 2009. Al multarlo, el Instituto Federal Electoral (IFE) fue incongruente
con sanciones previas que adjudicaron responsabilidad indirecta, y ahora, atribuía una violación directa en la difusión de anuncios.
La decisión anuló la tercera sanción más grande de la historia electoral, sólo detrás del Pemexgate y de Amigos de Fox. Unánimes en la decisión de revocar, pero divididos (4 a 1) en los efectos de la decisión, los magistrados señalaron que la actuación del IFE fue ilegal al considerar una doble condición en las responsabilidades del PVEM. Originalmente fijada en 194 millones de pesos en el largo litigio, se redujo a poco más de 160 millones.
En los comicios de 2009, la revista Tv y Novelas difundió espots de su producto que destacaba entrevistas con los actores Raúl Araiza y Maité Perroni donde argumentaban sus convicciones de la propuesta ecologista. El IFE determinó que el PVEM incurrió en “culpa in vigilando” por faltar a su deber de cuidado y no deslindarse de la propaganda que beneficiaba al Verde.
Resolvió sancionar al partido –lo que fue ratificado por el TEPJF–, y al quedar firme se determinó turnarlo a la Unidad de Fiscalización para los efectos contables, lo que derivó en una multa de 118 millones de pesos por no reportar mensajes difundidos de forma ilegal, y 40 millones de pesos por el rebase de topes de gastos de campaña, derivado de una aportación ilegal de la empresa Televimex y Tv y Novelas.
Los promocionales se difundieron durante una campaña en la que la confrontación entre el IFE y los consorcios Televisa y Tv Azteca escaló al máximo por la reiterada violación a las restricciones de vender publicidad en medios electrónicos. La resolución del TEPJF es igualmente aplicable a Nueva Alianza, por una multa de 4 millones de pesos por espots de la revista Vértigo, que igualmente lo benefició.
Ayer, el tribunal consideró que el instituto infringió el principio de congruencia aplicable, porque en las primeras resoluciones determinó sancionar al PVEM y al Panal por responsabilidad indirecta: al no deslindarse adquirieron tiempo en televisión por conducto de terceras personas
.
A decir del ponente, Flavio Galván, esto es suficiente para revocar de forma lisa y llana
. No puede haber responsabilidad indirecta y directa a la vez, explicó el magistrado, pues no pueden ser sancionados por una omisión y al mismo tiempo por conducta activa.
¿Es responsabilidad directa o indirecta? ¿Es responsabilidad por conducta propia o por conducta de terceros?
, preguntó.No se trata de dejar infracciones sin sanción, sino de calificar adecuamente la conducta considerada ilícita y castigarla
De acuerdo en revocar, la única que disintió del proyecto en sus términos fue la magistrada María del Carmen Alanís, quien planteó que es clara la incongruencia del IFE
, pero los efectos de la resolución del TEPJF no podían ser la revocación lisa y llana
, sino la devolución al instituto para reponer el procedimiento y, en su caso, determinar si hubo rebase de topes.
Su postura fue solitaria, pues los otros cuatro magistrados presentes –se ausentaron Constancio Carrasco y Salvador Nava– se adhirieron al proyecto. Pedro Penagos aseveró que por un mismo hecho el IFE determinó que el PVEM era responsable por no deslindarse de conductas de terceros.