El artículo 21 de la Constitución ampara a municipios, afirma
Domingo 10 de febrero de 2013, p. 8
La formación de grupos de autodefensa tiene sustento legal en la Constitución y por lo tanto no es una práctica fuera de la ley
, pero si dichas asociaciones no entregan de inmediato al sospechoso de un delito y asumen labores de ministerio público y juez, sí podrían estar contraviniendo los principios de la Carta Magna, advirtió Samuel Antonio González Ruiz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
El artículo 21 de la Constitución dice que la seguridad pública comprende la prevención del delito y la investigación cuando éste ya ocurrió. Los municipios que se rigen por sistemas de usos y costumbres pueden hacerse cargo de esa tarea, siempre y cuando no exceda ciertos términos
, explicó el académico en entrevista con este diario.
Por ese motivo, las policías comunitarias deben estar en contacto con los gobiernos de los estados y seguir los lineamientos de seguridad pública, para que sus actividades no se salgan del marco legal establecido ni atenten contra los derechos humanos de los sospechosos de un delito.
Que una policía comunitaria retenga a una persona, en vez de entregarla puede ser inconstitucional. El hecho de juzgarlo no necesariamente está en el mismo caso, porque un pueblo puede imponer sanciones leves decretadas por un juez comunitario, por ejemplo, un arresto de 36 horas, pero si es algo relacionado con un delito más grave, tiene que entregarlo al Ministerio Público para que sea juzgado con apego al Código Penal
, subrayó.
Por otro lado, dijo, habría que estar atentos a que no surjan guardias blancas
en comunidades que no se rigen por usos y costumbres, con el pretexto de que es legítimo protegerse cuando nadie más puede hacerlo.
“Es verdad que toda persona tiene derecho a proteger su vida y su propiedad, pero cuando se trata de ‘guardias blancas’ que usan armas largas, desde luego ya estamos hablando de elementos prohibidos”, puntualizó.
El académico universitario advirtió que no debe permitirse el surgimiento de escuadrones de corte paramilitar como ocurrió en Colombia, pues dichos grupos compiten con la autoridad del Estado y se venden al mejor postor. Estaríamos fomentando grupos que pueden incorporarse a la delincuencia organizada
.
Para evitar esa degeneración, subrayó, es de vital importancia que se defina cuáles son las atribuciones de las policías comunitarias.
Debemos regularlo y entender que éste no es un fenómeno de blanco y negro
, finalizó González Ruiz.