Respalda la norma instaurada por el Congreso de BC
Martes 19 de febrero de 2013, p. 34
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas de Baja California, a pesar de que la legislatura local no tomó en cuenta la opinión del municipio de Tijuana, como la obliga la constitución local cuando las reformas atañen directamente a los ayuntamientos para el cumplimiento de las mismas.
Aun cuando la mayoría de los ministros admitió que los legisladores locales no cumplieron con lo dispuesto en la Constitución local, en el sentido de avisar con cinco días de anticipación al municipio de Tijuana que se discutiría la legislación referida, el pleno consideró que la irregularidad no era suficiente para invalidar los artículos impugnados por el municipio fronterizo.
José Ramón Cossío –quien junto con Jorge Pardo Rebolledo y Fernando Franco votaron en contra– consideró que si el propio Constituyente del estado es tan puntual en fijar una serie de requisitos para precisamente garantizar la voz de los ayuntamientos
, entonces, no hay más remedio, por graves que sean las consecuencias, de tomarnos en serio este conjunto de requisitos y determinar que los ayuntamientos son jugadores importantes, que tienen que participar en las deliberaciones, que tienen que expresar su punto de vista, por lo que sin esta condición, pues evidentemente no se han satisfecho los requisitos procedimentales
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El municipio impugnó las reformas con el argumento de que la nueva legislación le impone obligaciones, como la expedición de un reglamento y normas técnicas para realizar campañas sanitarias y de seguridad pública; además de implementar programas de control y prevención de ingesta de bebidas alcohólicas para conductores de vehículos con operativos de alcoholímetro.