Un tribunal condenó hace dos meses a una clínica privada a pagar a la paciente
indemnización solidariade hospitales en casos de negligencia médica
Es absurdo; se arrenda el espacio y no es posible supervisar cada intervención quirúrgica: abogado
Lunes 12 de agosto de 2013, p. 16
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos la definición de una controversia en materia de derecho sanitario que aclarará muchas dudas respecto de las obligaciones legales de la medicina privada en México.
El ministro Fernando Franco González Salas elabora un proyecto de resolución (expediente de reclamación 1957/2013), en el que deberá plantear a sus compañeros ministros si considera que debe subsistir o modificarse el criterio de un tribunal colegiado que hace dos meses condenó a una clínica privada a indemnizar de manera solidaria
a una paciente que resultó afectada por negligencia de un médico ginecólogo.
Además, esa sala de la Corte deberá resolver esta misma semana si ejerce la facultad de atracción de un asunto que tiene un tribunal colegiado de circuito (expediente 236/2013), cuyo tema de controversia es el mismo, y que deriva de la resolución de una juez de distrito en la ciudad de México.
Si atrae el juicio 236/2013, la primera sala tendrá que resolver si confirma o modifica el criterio de la juez quinta de distrito del centro auxiliar de la primera región, con residencia en el Distrito Federal, Paula María García Villegas, hija de la ministra Olga Sánchez.
En caso de que la SCJN confirme el criterio de esa juez, se abrirá la puerta para que los hospitales privados queden obligados a supervisar las labores de los médicos que rentan un quirófano.
A decir de Jesús Alberto Guerrero Rojas, director del Corporativo Jurídico Sanitario (CJS), uno de los pocos bufetes de abogados en México especializados en la normatividad de los temas desalud, si prevalece el criterio de la juez García Villegas, cada hospital privado tendría que incrementar considerablemente su propio personal médico y de enfermeras para que esté presente en todas las operaciones que se realizan en ese tipo de hospitales, lo que no sería costeable para ellos.
El criterio de la juez auxiliar demuestra su ignorancia respecto de la normativa nacional e internacional del derecho sanitario, pues en países como Estados Unidos o Canadá es muy común este tipo de contratos de adhesión en que un hospital privado arrenda sus instalaciones a médicos externos, y no por ello los actos negligentes de estos médicos obligan de manera solidaria a los dueños de las clínicas a pagar cuantiosas indemnizaciones
, asegura el también abogado de importantes hospitales privados a escala nacional, lo que de alguna manera sesga su opinión, e integrante de diversas sociedades médicas del país.
Añade que “sostener ese criterio es tan absurdo como si al momento en que un ciudadano hace uso de una autopista concesionada por el gobierno a un particular, en la caseta de cuota se le exigiera mostrar su licencia de conducir.
Y aun haciéndolo así, el concesionario tuviera la obligación de asignarle un chofer para que vigile la forma en que conduce, y si el conductor excede la velocidad o maneja bajo el influjo de sustancias que afectan su habilidad (lo que configuraría legalmente un acto de negligencia) ocasiona un accidente, y entonces, por ello, el concesionario tuviera que ser responsable solidario por los daños que hubiere causado el conductor
, dijo a manera de ejemplo el también profesor de la materia de derecho sanitario en la Universidad Nacional Autónoma de México.