Domingo 1º de septiembre de 2013, p. a31
Los partidos políticos y ciudadanos que sean sujetos de un eventual procedimiento sancionador mantienen la presunción de su inocencia mientras no exista prueba que demuestre su responsabilidad en los actos. Así lo advirtió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia 21/2013.
Los integrantes de la sala superior del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país refrendaron la vigencia del derecho fundamental de presunción de inocencia previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron ratificados por el Estado Mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución federal.
Este principio significa la imposibilidad jurídica de imponer, a quienes se les sigue un procedimiento administrativo electoral sancionador, consecuencias previstas para una infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad.
El texto de la Jurisprudencia, aprobado en la sesión pública de la sala superior, celebrada el 14 de agosto de 2013, indica que la presunción de inocencia se erige como principio esencial de todo Estado democrático
, ya que su reconocimiento favorece la adecuada tutela de los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad, la dignidad humana y el debido proceso.