l pasado 12 de septiembre los magistrados del primer tribunal colegiado del vigésimo circuito con sede en Chiapas emitieron la declaración de infundado para el incidente de reconocimiento de inocencia en favor del profesor tzotzil Alberto Patishtán, debido a que no se invalidaron las pruebas que sustentan la sentencia condenatoria
(DGCS/NI:30/2013). Se basaron en el texto de un artículo, sin consideraciones de bloques de constitucionalidad ni jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh). Con ello se confirmó su incapacidad de trascender la limitada óptica que el Poder Judicial ha definido en una suerte de legítima defensa de su impunidad. Reafirma el absurdo de que sus propias resoluciones no sientan precedente alguno frente a casos similares, sean jurisprudencias o tesis aisladas, como las ofrecidas por la defensa. Se dijo que no constituyen documentos públicos que invaliden las pruebas que dieron base a la condena, señalando a la vez que no se pronuncian sobre la responsabilidad penal del sentenciado.
Si nos atenemos a su nota oficial, podemos preguntarnos para qué tardaron tanto en resolver con semejante simpleza, ajenos a toda consideración de fondo y amparados en la defensa del criterio de cosa juzgada, que para estos efectos es impunidad ratificada. La Red Todos los Derechos para Todas y Todos citó la jurisprudencia de la Coidh en el sentido de que no resulta aplicable el principio de cosa juzgada cuando las circunstancias de la sentencia sean constitutivas de violaciones a las garantías procesales y, por tanto, se derive de una sentencia aparente
que dé como consecuencia un juicio fraudulento (caso Almonacid Arellano y otros, caso Gutiérrez Soler, caso Carpio Nicolle, y otros).
Si los magistrados hubiesen reflexionado en lógica de justicia, tenían recursos jurídicos para sustentar la falla estructural al debido proceso, presente en las diversas resoluciones previas que incriminaron al profesor injustamente recluido en prisión desde hace 13 años. Sólo con advertir que no hubo consideración alguna a su pertenencia a un pueblo indígena se podía actualizar una suerte de suplencia cultural de la queja y reconocer su inocencia y ello sin que se advirtiera la manipulación de supuestas pruebas en su contra. Pero no podemos quedarnos sólo en la decisión textual; hacerlo nos puede llevar a disentir sólo de una resolución errónea, como lo es, asumiendo el supuesto de que es además genuinamente autónoma. No hay tal, pues ya se han recordado en diversos espacios los más recientes precedentes políticos vestidos de resoluciones jurídicas, igual el caso de la liberación de los sentenciados por la masacre de Acteal, que la de la francesa Florence Cassez o la del narcotraficante Rafael Caro Quintero y hasta la de José Antonio Zorrilla, autor intelectual del crimen de Manuel Buendía, a quien sí le consideran su estado de salud para cumplir su condena en su domicilio. Así que en este caso también se tomó una decisión política con disfraz jurídico.
Las voces sociales de diversos países que pidieron justicia para el profesor tzotzil no fueron escuchadas y ciertamente no debido a la autonomía de los magistrados, sino a su reivindicación, con espíritu de cuerpo, de no ceder ante activismos de izquierda. Corregir a los juzgadores previos y vulnerar su propia argumentación formalista implicaba una confesión de parte sobre la injusticia estatal prolongada que han ejercido contra el profesor Patishtán, no vaya a ser que se destape la caja de Pandora con peticiones de reconocimiento de inocencia. Todo ello no es contradictorio con la valoración que debió realizarse en ámbitos de seguridad nacional sobre el significado e impacto de la presencia en la calle del profesor indígena adherente de la otra campaña. Su legitimidad se incrementaría al reconocer su inocencia y confirmar su situación de preso político que como siempre en la historia son acusados de delitos que ocultan tal carácter. Y en esa tesitura se abrieron los escenarios: uno es acudir al espacio interamericano; ya la Red Todos los Derechos para Todas y Todos interpuso desde agosto de 2010 la solicitud de apertura de petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado mexicano, procedimiento aún en curso. Además se ha mencionado el probable indulto, que Patishtán no solicita para no asumir con ello la culpabilidad que ha negado. Tal decisión quedaría en la cancha del Ejecutivo, lo cual también es parte de los impactos políticos que rodean el desenlace de este caso. Para el Estado es más redituable la posibilidad de que el Presidente otorgue un indulto antes de que el Poder Judicial le diera un triunfo a la justicia en favor de un activista de izquierda, indígena y maestro, para más señales rojas, en lógica de Estado.
En conclusión: una muestra más de que en nuestro país se utiliza la ley para promover la injusticia.