Martes 1º de octubre de 2013, p. 16
Reglas específicas de Actuación del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional:
• Los juzgadores deberán tomar en cuenta: la excepcionalidad de la detención por el ingreso migratorio irregular, ya que se trata de una falta administrativa; además, la privación de la libertad en un caso de éstos tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger.
• Prohibición de contactar a las autoridades del país de origen de las personas solicitantes de asilo y refugiadas.
• Exención de responsabilidad penal y administrativa en caso de uso de un documento falso o de ingreso irregular.
• Exención de presentación de documentos originales para acceder a otros derechos.
• No sanción en participación en actividades ilícitas derivadas de su condición de víctimas.
• Las víctimas tienen derecho a un documento de residencia temporal o permanente.
• Cuando estén relacionados niños o adolescentes en un proceso, será prioritaria la no privación de la libertad y asistencia legal, así como la suplencia de la queja.
• En el caso de solicitantes de asilo, se buscará la mínima estancia dentro de la estación migratoria y evaluación individualizada para la cuantía de multas, entre otros.