Martes 28 de enero de 2014, p. 11
El 21 de marzo de 1964, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó el Instructivo para la organización, funcionamiento y empleo de los cuerpos de defensa rurales, el cual prevé la organización, equipamiento y adiestramiento de ejidatarios para que colaboren con el Ejército en la conservación del orden y seguridad jurídica en el campo, así como para auxiliar a las tropas como guías en la persecución, captura y consignación de bandoleros, narcotraficantes y otros delincuentes.
Precisa el documento que los integrantes de las guardias no recibirán gratificación económica, pero en caso de ser heridos tendrán acceso a los hospitales de la Secretaría de la Defensa Nacional, además de que, en caso de deceso por actos de servicio, sus deudos tendrán derecho a una pensión.
La estructura interna de las guardias será decidida por los ejidatarios, pero los mandos están supeditados a los mandos territoriales del Ejército.
Destacan algunas normas:
Artículo 68. Los pelotones de defensa rurales, en principio, no podrán ser empleados en operaciones fuera del área de responsabilidad de su ejido, salvo en casos de fuerza mayor, y siempre puestos a las órdenes de militares profesionales.
Artículo 71. Las defensas rurales no desempeñarán servicios que correspondan a la policía, particularmente en funciones propias de la conservación del orden durante el desarrollo de ferias, festivales o actos semejantes.
Artículo 72. En casos de flagrante delito, cualquier miembro de las defensas rurales podrá aprehender a los delincuentes y a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la policía o autoridades civiles más inmediatas, dando parte a la superioridad sobre el particular.