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El instructivo rural data de 1964
 
Periódico La Jornada
Martes 28 de enero de 2014, p. 11

El 21 de marzo de 1964, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó el Instructivo para la organización, funcionamiento y empleo de los cuerpos de defensa rurales, el cual prevé la organización, equipamiento y adiestramiento de ejidatarios para que colaboren con el Ejército en la conservación del orden y seguridad jurídica en el campo, así como para auxiliar a las tropas como guías en la persecución, captura y consignación de bandoleros, narcotraficantes y otros delincuentes.

Precisa el documento que los integrantes de las guardias no recibirán gratificación económica, pero en caso de ser heridos tendrán acceso a los hospitales de la Secretaría de la Defensa Nacional, además de que, en caso de deceso por actos de servicio, sus deudos tendrán derecho a una pensión.

La estructura interna de las guardias será decidida por los ejidatarios, pero los mandos están supeditados a los mandos territoriales del Ejército.

Destacan algunas normas:

Artículo 68. Los pelotones de defensa rurales, en principio, no podrán ser empleados en operaciones fuera del área de responsabilidad de su ejido, salvo en casos de fuerza mayor, y siempre puestos a las órdenes de militares profesionales.

Artículo 71. Las defensas rurales no desempeñarán servicios que correspondan a la policía, particularmente en funciones propias de la conservación del orden durante el desarrollo de ferias, festivales o actos semejantes.

Artículo 72. En casos de flagrante delito, cualquier miembro de las defensas rurales podrá aprehender a los delincuentes y a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la policía o autoridades civiles más inmediatas, dando parte a la superioridad sobre el particular.