Viernes 2 de mayo de 2014, p. 39
Los actos de hostigamiento que realizan despachos de cobranza extrajudicial contratados por bancos y establecimientos para exigir el pago de deudas contraídas por sus clientes serán considerados delitos y se castigarán con pena privativa de libertad.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó en la madrugada del jueves una adición al Código Penal que tipifica el delito de cobranza ilegítima
, y que señala: al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funge como referente o aval, utilice medios ilícitos, efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto emplearan documentación, sellos falsos o se usurparan funciones públicas o de profesión
.
La diputada Olivia Garza de los Santos, al presentar al pleno el dictamen de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, señaló que en las acciones de cobranza extrajudicial efectuadas por dichos despachos se emplean medios de coacción y amenaza para obtener el pago, y sus prácticas más comunes son llamadas por la noche y en la madrugada, en fines de semana o envío de cartas intimidatorias y amenazantes a los domicilios de los deudores.