Resolvió contradicción de tesis; la publicación implica el inicio de un proceso, determina
Las firmas son investigadas por usar facturas falsas para deducir impuestos
Viernes 20 de junio de 2014, p. 25
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destrabó este jueves el empate que tenían ocho tribunales colegiados de circuito y ordenó a todos los jueces federales del país negar las suspensiones en vía de amparo solicitadas por las empresas que hayan sido exhibidas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como personas morales que expiden facturas apócrifas.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, la segunda sala de la Corte consideró que todos los jueces deben negar la suspensión a los solicitantes del amparo, bajo el argumento de que la publicación que hace el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de los nombres de personas físicas o morales que expiden facturas por operaciones inexistentes sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo y no la imposición de una sanción.
Desde enero pasado, el SAT hizo públicas las listas con los nombres de empresas que son investigadas por las autoridades federales presuntamente por emitir facturas de servicios que no fueron prestados, y de las que se valieron varios contribuyentes para conseguir deducciones sobre sus pagos al IVA y el ISR.
Autoridades del SAT han informado que el uso de estas facturas apócrifas ha evitado el cobro de alrededor de 30 mil millones de pesos por concepto de IVA e ISR.
Ante los amparos contra dicha publicación, tribunales de circuito incurrieron en contradicciones sobre la procedencia de conceder la suspensión para fines de que el órgano borre los nombres mientras se analiza la demanda respectiva.
De hecho, la determinación del SAT de exhibir a los contribuyentes ha generado polémica entre los propios juzgadores del Poder Judicial Federal.
El pasado 14 de mayo, la juez federal Paula García Sánchez Villegas, hija de la ministra de la SCJN, Olga Sánchez Cordero, dijo que no tiene duda de que la exhibición pública de empresas que presuntamente se dedican a expedir facturas falsas para facilitar la evasión de impuestos es una violación a los derechos humanos de las personas morales por parte del SAT.
La lista negra era para exhibirlos, no hay duda, y para que pagaran, pero violando los derechos humanos de las personas morales
, sostuvo la juzgadora en mayo pasado al dictar una conferencia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Añadió que el artículo 69 Bis del Código Fiscal Federal permite al SAT balconear a empresas acusadas de violar normas fiscales, en clara violación al principio de presunción de inocencia.
No puede ser que un país donde la prioridad actual es que se traten de respetar los derechos humanos, la autoridad fiscal y recaudadora sea la primera en violar estos derechos de las personas morales. Incluso en el hipotético caso de que esas empresas hubieran violado la normatividad fiscal, lo legalmente procedente no es pagar ojo por ojo y diente por diente, de ninguna manera
, dijo la juzgadora, antes de que la SCJN destrabara la contradicción de tesis.
La segunda sala de la Corte resolvió que la suspensión se debe negar porque la publicación del nombre sólo implica el inicio de un procedimiento administrativo ante el propio Servicio de Administración, mediante el cual la persona en cuestión puede acreditar que las operaciones amparadas por sus facturas en realidad sí existieron.
De concederse la suspensión, se generaría la creencia de que el contribuyente investigado desvirtuó esa presunción de inexistencia (de las operaciones facturadas), lo que en caso de no ser cierto, traería como consecuencia que se impida a los contribuyentes relacionados con aquél que corrijan su situación fiscal y que se continúe o se consuma la realización de actos que legalmente son considerados como ilícitos fiscales
, afirmó la Corte.