Martes 8 de julio de 2014, p. 33
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto el artículo 398 bis del Código Penal de Chiapas (vigente al 30 de mayo de 2013) que violaba el derecho a la información y acceso a la información gubernamental. Así, el máximo tribunal dio plena validez a la reforma al citado artículo que sanciona a quien obtenga o proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad o de las fuerzas armadas
con el objetivo de evitar la detención de presuntos delincuentes o para que cometan un ilícito a un tercero. La norma vigente estipula de dos a 15 años de prisión y multas de 200 a 400 días de salarios mínimos. La pena podría duplicarse si se obliga a menores a participar en el ilícito, o si el sentenciado pertenecía o pertenece a corporaciones policíacas, a las fuerzas armadas o a cuerpos de seguridad privada, o se utilizaran vehículos oficiales para cometer el ilícito. Al resolver ayer una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los ministros determinaron que la decisión es retroactiva e invalida todo proceso penal o acusación que haya iniciado la procuraduría de esa entidad con base en el artículo vigente al 30 de mayo de 2013.