Les niegan suspensiones provisionales contra prohibición del Ifetel: fuentes del PJF
Otras firmas ya no estarán marginadas de emitir programas como los Juegos Olímpicos
Martes 8 de julio de 2014, p. 3
Dos jueces federales en materia de telecomunicaciones negaron ayer a cinco filiales del grupo Televisa suspensiones provisionales en vía de amparo contra la prohibición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) sobre derechos de exclusividad para la transmisión de programas relevantes deportivos y de espectáculos.
Fuentes del Poder Judicial de la Federación informaron que los juzgados primero y segundo de distrito admitieron a trámite los amparos, pero negaron a las filiales dichas suspensiones.
El Ifetel resolvió el pasado 29 de mayo que empresas como Cablevisión, Corporación Novavisión-Sky, Cablemás, Telecomunicaciones y Televisión Internacional (filiales de Televisa) ya no podrán adquirir los derechos para transmitir en exclusiva eventos relevantes, como Juegos Olímpicos y partidos de futbol.
Esas compañías contrataron abogados especializados en materia administrativa, que cobran honorarios por hora y en dólares, con el fin de tramitar amparos, por considerar que la determinación del Ifetel de negar las exclusividades a empresas preponderante es violatoria de la Constitución.
Las filiales de Televisa alegaron que se violan en su perjuicio los artículos primero, 14 y 16 de la Constitución, así como tratados internacionales que tutelan la igualdad y la no discriminación de las personas físicas y morales.
El Ifetel prohibió la exclusividad en la transmisión de todos los partidos de la selección nacional de futbol, tanto mayor como juvenil, así como los partidos de la final de la Liga MX y las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos.
Se trata de eventos deportivos cuyas características implican alta audiencia para las televisoras privadas y, por consecuencia, grandes ganancias para las empresas transmisoras.
Esa clase de amparos tardan en resolverse en promedio de tres o cuatro meses en primer instancia judicial, pero los juicios alargarse en virtud de los medios de impugnación que contemplan la legislación administrativa y la Constitución.