Carrillo Prieto fue inhabilitado 10 años; deberá pagar $11 millones
Fue declarado culpable de manejo irresponsable de recursos públicos
Jueves 10 de julio de 2014, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sanción económica y administrativa, así como la inhabilitación de 10 años para ocupar un cargo en la administración pública, en contra del ex fiscal especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, quien fue declarado culpable por la Secretaría de la Función Pública por el manejo irresponsable de recursos públicos durante su gestión (2001-2006).
Los ministros de la segunda sala del máximo tribunal negaron el amparo solicitado por Carrillo Prieto en contra de la resolución administrativa en la que se le acusó de no demostrar los gastos erogados de las investigaciones que llevó a cabo; entre éstas, sobre desaparecidos políticos durante la guerra sucia
de los años setenta del siglo pasado.
En junio de 2011, la Secretaría de la Función Pública determinó sancionar a Carrillo Prieto con el pago de más de 11 millones de pesos y fue inhabilitado 10 años para ocupar cargos públicos por negligencia administrativa, lo que dio lugar a una serie de recursos que fueron resueltos en definitiva ayer por el máximo tribunal.
Por unanimidad, la sala desechó el amparo presentado por el investigador con licencia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien fue designado por el entonces presidente Vicente Fox para encabezar la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), la cual trató infructuosamente de llevar ante los tribunales a los responsables de la represión gubernamental de luchadores sociales, entre ellos, el ex presidente Luis Echeverría Álvarez.
Los ministros desestimaron los alegatos de Carrillo Prieto, quien argumentaba que comprobó recursos utilizados, de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos para Gastos de Investigación Especial en el rubro Registro de Gastos de Seguridad Pública y Nacional
y que, en todo caso, no era responsabilidad suya cuadrar las cuentas, sino de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República (PGR).
Además, consideró que Carrillo no demostró el destino del gasto para el rubro Operativo Especial, Confidencial y Prioritario
, ya que en lugar de hacer una comprobación genérica de los gastos, tenía que haber precisado los montos por viáticos, pasajes, compensaciones, adquisiciones de equipo, pago a informantes, etcétera.
La Corte avaló la decisión del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa de que el ex fiscal no cumplió con su obligación de llevar el registro y control de los gastos efectuados
, previsto en el Manual referido, el cual constituía una norma obligatoria en el ejercicio de la función pública
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