Condonación de adeudos de ISR a entidades
Jueves 10 de julio de 2014, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a la posibilidad de que ciudadanos impugnen por la vía judicial, la Ley de Ingresos de la Federación que otorgó condonaciones de adeudos a favor de las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios y organismos descentralizados del país, por la retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) a cargo de sus trabajadores.
Con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío, la primera sala de la SCJN rechazó ayer el proyecto de dictamen que proponía reconocer el interés legítimo de un grupo de intelectuales para que fuera admitida su demanda, aunque planteaba negar el amparo por cuestiones de procedimiento.
Aún cuando el asunto será returnado a un ministro de la mayoría (Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar o Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena), fuentes judiciales lamentaron que con el desechamiento del dictamen se mantuvo el criterio de que los ciudadanos no están legitimados para quejarse por la vía del amparo en contra de condonaciones fiscales previstas en la ley.
Explicaron que con su propuesta, Cossío pretendía que por primera vez, la Suprema Corte reconociera el derecho, en calidad de contribuyentes, a influir en el manejo adecuado de las finanzas públicas y por tanto, estaban facultados para comparecer en un juicio de amparo en calidad de parte agraviada, ya que si bien, ellos no eran los destinatarios de la norma, indirectamente, pueden conocer el por qué los legisladores aprueban determinadas medidas tributarias, ya que el óptimo manejo de los recursos públicos atañe a la ciudadanía en general.
Sin embargo, la mayoría (Olga Sánchez Cordero no estuvo presente en la sesión), consideró que el argumento de los quejosos en contra del artículo noveno de la Ley de Ingresos para 2013 era infundado en razón de que el otorgamiento del estímulo fiscal reclamado no derivaba del artículo impugnado, sino del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR, de derechos y aprovechamientos
, el cual no fue combatido
.
Es decir, que los quejosos, agrupados en la organización #Yo Contribuyente, se equivocaron en el planteamiento de su demanda, según la mayoría.