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Bancos podrían quedar a la defensiva a la hora de otorgar préstamos

Jueces podrán obligar a reducir tasas de interés usureras en juicios mercantiles
 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de julio de 2014, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia que obligará a todos los jueces de la nación a emitir resoluciones que obliguen a reducir las tasas de interés que les parezcan abusivas durante los juicios mercantiles.

La primera sala de la Suprema Corte estableció que será obligación de los juzgadores cuidar que no se fijen tasas de interés usureras.

Si el juzgador adquiere convicción de oficio de que el pacto de intereses es notoriamente usurario acorde con las circunstancias particulares del caso, entonces debe proceder, también de oficio, a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente, resolvió la primera sala de la Corte.

La SCJN emite 8 linemamientos

En jurisprudencia obligatoria, la sala emitió ocho lineamientos que facultan a los jueces para apreciar si el interés pactado en un crédito fue excesivo, tema sobre el cual no existía criterio detallado del máximo tribunal.

Esos lineamientos incluyen la existencia de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor respecto del acreedor.

A consideración de fuentes del Poder Judicial Federal, este concepto, no definido en la ley, podría poner a los bancos y otras entidades financieras a la defensiva a la hora de otorgar préstamos a poblaciones vulnerables o de escasos recursos.

A partir de esta jurisprudencia también se considerará el tipo de relación entre las partes; es decir, se observará si el acreedor es una institución financiera o un prestamista particular, monto y plazo del crédito, condiciones del mercado, tasas que cobran otras instituciones bancarias e inflación durante la vida del préstamo, entre otros aspectos.

La jurisprudencia derivó de una contradicción entre tribunales federales, algunos de los cuales sostuvieron que el artículo 174 viola la Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos por permitir la usura y la explotación del hombre por el hombre.