Procedente, revocar la sentencia de frenar el proyecto, señala
Lunes 11 de agosto de 2014, p. 33
Para el gobierno de la capital, el juicio de nulidad que derivó en el fallo de la primera sala ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF), que ordena detener la obra Ciudad Progresiva, tuvo diversas inconsistencias, por lo que procede revocar esa sentencia.
El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno local, José Ramón Amieva Gálvez, señaló que se decidió apelar del fallo debido a que no se notificó de la demanda al tercer perjudicado en este asunto: HSBC México, institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC, propietario del proyecto, por lo que, consideró, no se cumplió con las reglas esenciales del procedimiento, lo que contraviene el artículo 50 de la Ley Orgánica del tribunal.
Además, agregó, tampoco se tomó en cuenta que Alejandro Nyssen Ocaranza ya no era socio de la empresa Sistemas Integrales de Gestión Ambiental, que elaboró la manifestación de impacto ambiental (MIA) del plan maestro, al momento de avalar dicho documento como director de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente de la ciudad, con lo que se dio autorización condicionada para iniciar la obra.
Lo anterior, dijo, consta en el folio mercantil 44351 expedido por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, por lo que el ex funcionario no estaba impedido para conocer de dicho tema.
Incluso, subrayó, si así no hubiera sido, el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala que eso no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en los que haya intervenido cuando éstos beneficien al particular
, sino que más bien dará lugar a responsabilidad administrativa.
Es decir, añadió Amieva Gálvez: No se puede determinar una nulidad lisa y llana, sino que tendría que estudiarse a fondo todo el tema de la MIA, todo el contenido y ser un tema de responsabilidades
, de allí que el gobierno capitalino optó por apelar del fallo para que la sala superior del TCADF revise el caso.
Con la impugnación, indicó, dicha instancia deberá emitir un nuevo fallo, que puede ir en dos sentidos: uno, revocar la sentencia, emitir y reponer el procedimiento para emitir una nueva sentencia; y dos, confirmar la resolución de la primera sala ordinaria.
De ser el segundo escenario, dijo el consejero jurídico, quedará sin efectos lo que se autorizó –la obra Ciudad Progresiva– y tendríamos que hacer un análisis, que ya solicitamos a (la Secretaría de) Medio Ambiente que vaya generando
, sobre todo por los trámites subsecuentes que se dieron para la ejecución del proyecto, del cual ya se concluyeron dos de los siete edificios que forman el plan maestro.