La medida no incide en el proceso comicial ni afecta su certeza, afirma Vidal Llerenas
Sábado 15 de noviembre de 2014, p. 34
La disposición contenida en el artículo 105 constitucional que prohibe promulgar o publicar leyes electorales durante los procesos comiciales y dentro de 90 días previos a su inicio, no será impedimento en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para sacar adelante las dos iniciativas de reforma en materia de recuperación salarial del jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera Espinosa.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF (Coipdf) es una de las 50 normas que se propone modificar para sustituir como unidad de medida el salario mínimo general vigente (SMGV) por la Unidad de cuenta de la ciudad de México (UCDMX), ya que se utiliza como mecanismo para calcular las multas a los partidos y candidatos, así como el financiamiento público que se les proporciona.
El vicepresidente de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Vidal Llerenas Morales, explicó que el tema se puso sobre la mesa en el análisis de ambas iniciativas y se han planteado dos alternativas, una es que aplicar la reforma, dado que no se trata estrictamente de una reforma electoral, difícilmente alguien impugnará eso
, y la otra es dejar pendientes los cambios al código hasta que concluya el proceso electoral que inició formalmente la primera semana de octubre.
En entrevista, el legislador no descartó tampoco la posibilidad de hacer las modificaciones al código con un transitorio en el que se determine que la reforma entrará en vigor una vez que concluya el proceso electoral.
“Hay dos interpretaciones –explicó–, asumir que la incorporación de la unidad de cuenta no es un cambio electoral, es una modificación en el mecanismo que se usa para determinar los montos y como va a ser igual al salario mínimo no afecta, la otra es simplemente no realizar el cambio en el código y esperar a que concluya el proceso. Cualquiera de esas dos opciones”.
Si bien dijo que lo más viable sería dejar pendiente la modificación de la norma electoral, consideró que la primera opción tampoco tendría que presentar un problema, dado que no se trata de una reforma que incida de fondo en el proceso electoral, ni afecta en la certeza del mismo, que es la garantía que la restricción constitucional busca proteger.