Es la cifra más alta de la historia: senadores de PRD y PAN
Viernes 21 de noviembre de 2014, p. 20
En lo que va del año se han denunciado 5 mil 98 casos de desapariciones forzadas de personas, el total acumulado, de acuerdo con fuentes oficiales, es de más de 22 mil sin que en el Congreso de la Unión se pongan de acuerdo para crear una legislación que prevenga, sancione y erradique ese problema de lesa humanidad.
Los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado, Angélica de la Peña y Roberto Gil Zuarth, respectivamente, coincidieron en señalar en entrevistas por separado, que es urgente legislar para incorporar las medidas en materia de desaparición forzada contenida en los tratados internacionales signados por México.
De la Peña dijo que se trata de una de las violaciones más graves a derechos humanos, que no ha dejado de repetirse en el país desde la década de los 70 y que en pleno siglo 21 derivado de la llamada guerra contra el narcotráfico, se ha convertido en una tragedia que debe avergonzar a todos
.
Hizo notar que los 5 mil 98 nuevos casos representan la cifra más alta en la historia del país y debe ser un llamado de atención para que se discutan y enriquezcan las iniciativas sobre desaparición forzada, a fin de crear una ley que frene ese grave delito, pero sobre todo, que contribuya a encontrar a esas personas, a darle certeza sobre su destino a sus familiares
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A casos emblemáticos, como el de Rosendo Radilla, desaparecido en Guerrero a manos del Ejército en 1974 –que ameritó la condena internacional al Estado mexicano
– se suma el de los 43 normalistas de Ayotzinapa, detenidos por la policía municipal de Iguala y entregados a un grupo de la delincuencia organizada, recalcó el panista Gil Zuarth.
Ambos legisladores presentaron iniciativas sobre ese delito. De la Peña dos, a principios de este año. Una de ellas para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes en materia de desaparición forzada de personas. El panista llevó este miércoles ante el pleno su propuesta para reformar los artículos 19, 20, 29 y 73 Constitucionales.
Gil Zuarth recalcó que a pesar de que en la legislación federal se ha tipificado el delito de desaparición forzada de personas, no incluye los elementos previstos en los tratados internacionales suscritos por México, entre ellos, la privación ilegal de la libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado.
Igualmente, que se tipifique cuando la desaparición es cometida por particulares, con la complacencia del Estado, tampoco se considera como delito continuado o permanente, mientras no se localice a la persona y no contiene penas adecuadas a la gravedad de esa conducta.
Agregó que sólo 22 estados de la República han tipificado el delito de desaparición forzada de personas, 20 de ellos en sus respectivos códigos penales y dos han emitido leyes específicas para prevenir y castigar ese ilícito.