No se acreditan los ataques a la paz pública ni lesiones, le recuerda
Sábado 18 de abril de 2015, p. 28
Por segunda ocasión, una autoridad ordena a la juez 56 penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Beatriz Elena Moreno Cárdenas, dejar sin efectos el auto de formal prisión que dictó contra Eduardo Mejía Nava, preso en el Reclusorio Oriente acusado de ataques a la paz pública y lesiones agravadas, tras el enfrentamiento entre policías de la Secretaría de Seguridad Pública captialina y pobladores de San Bartolo Ameyalco por la construcción de una obra hidráulica en el manantial de esa población.
Luego del acuerdo emitido el pasado 16 de abril, el juzgado séptimo de distrito en materia penal en el Distrito Federal ordenó a la impartidora de justicia que dé cumplimiento real y efectivo
al amparo concedido contra el auto de formal prisión del 29 de mayo de 2014, con ello confirma la resolución del cuarto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito y le reitera el exhorto a acatar el fallo.
La juez 56 tuvo que reclasificar los delitos de cuatro de los jóvenes presos, por los hechos en San Bartolo Ameyalco, debido al amparo por efectos que les fue concedido. Sin embargo, como a Eduardo Mejía también se le acuso de lesiones agravadas, éste no pudo salir en libertad.
Sus abogados interpusieron un recurso de inconformidad que se resolvió a su favor, por medio del cual se le pide a la juez una vez más dar seguimiento a los lineamientos del fallo protector, que indica claramente que no se han podido acreditar los delitos de ataques a la paz pública y lesiones
, señalaron defensores y familiares del joven, que ayer protestaron frente al edificio del Gobierno del Distrito Federal.
El acuerdo alcanzará a los cuatro implicados en el caso, que recobraron su libertad, porque podrían ser absueltos, debido a que la resolución del amparo 586/2014 señala que no se aportaron las pruebas suficientes para determinar la probable responsabilidad
en los delitos que les imputaron.