Miércoles 20 de mayo de 2015, p. 9
Tv Azteca presentó una demanda contra la sentencia que la obliga al pago de regalías por la transmisión, en televisión abierta, de películas mexicanas del 11 de noviembre de 2003 al 28 de enero de 2007. Argumenta que el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor –en que se basa el pago de la tarifa por concepto de regalías– es inconstitucional.
El proyecto de dictamen del ministro José Ramón Cossío Díaz –que será discutido en la sesión de hoy en la primera sala de la SCJN– propone declarar la invalidez del artículo impugnado, pero aclara que ello no significa
que la televisora sea eximida de pagar las regalías correspondientes, sino que debe seguir el procedimiento previsto en la ley para cumplir.
Tv Azteca desconoce además la legitimidad de la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales Sociedad de Gestión Colectiva para defender los intereses de los realizadores de las películas y, en su caso, de sus herederos, Descalifica también carteleras publicadas en diarios de circulación nacional en las que ella misma promovió la transmisión de las películas.
Antecedentes
El 9 de junio de 2014, el quinto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito ordenó a la televisora pagar regalías conforme a la tarifa por derecho de autor publicada el 8 de agosto de 1957, la cual fija una cantidad igual al precio de 25 segundos del tiempo que tenga el más alto costo en las tarifas de los canales 7 y 13 de televisión abierta en el DF, por cada hora de transmisión de cada una de las obras audiovisuales indicadas
. También el pago de intereses moratorios, a 9 por ciento anual sobre el total adeudado, co a partir del 3 de febrero de 2007.
El proyecto de Cossío da la razón a Tv Azteca en que la legislación de 1957 sufrió modificaciones y que en 2003 el Congreso determinó que el importe de las regalías debería convenirse directamente entre los interesados o, en su defecto, establecerse una tarifa conforme a la ley, por lo que la disposición anterior ya no era vigente.