Jueves 21 de mayo de 2015, p. 40
El artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé una compensación de hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio –aun y cuando se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes– en favor del cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, es constitucional. Así lo determinó ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 4909/2014; además, los ministros aprobaron diversos lineamientos para que el juez resuelva los casos en los que se reclama dicho pago. La sala determinó que “se debe evitar la invisibilización del trabajo doméstico, esto es, que la premisa fundamental de la que debe partir el juzgador es que alguien se dedicó a realizar las labores domésticas y familiares en alguna medida durante la vigencia del matrimonio, por lo que tales tareas no se hicieron solas. Esta decisión, sostuvieron los ministros, constituye un precedente importante
para la justa valoración del trabajo doméstico y de cuidado a la luz de los artículos primero y cuarto de la Constitución.