Viernes 22 de mayo de 2015, p. 10
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar la información sobre la cantidad de personas que cumplieron el Servicio Militar Nacional (SMN) en todo el país de 2000 a 2014, detallando cuántos causaron baja
.
La resolución se adoptó luego que el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas resolvió el dilema que causó a las fuerzas armadas el uso del término desertor
en la solicitud de información de un ciudadano que pidió datos sobre el número de personas que han hecho su servicio militar a partir de 2000, detallado por año, anticipados, remisos y desertores
.
La Sedena respondió, entre otras cuestiones, que no tiene el número de desertores debido a que el conscripto no es considerado desertor
sino baja
, de acuerdo con lo previsto en el capítulo quinto, acerca del manejo de personal, segunda sección, faltas de asistencia (con o sin justificación) del Instructivo del Servicio Militar Nacional en vigor.
Respuesta restrictiva
Al sustentar el recurso, Acuña Llamas señaló que la Sedena dio a la solicitud de información un tratamiento completamente restrictivo
, ya que la atendió con base en la literalidad que planteó el particular al emplear el término desertores
.
Expuso que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no establece la obligación de conocer con precisión el nombre o identificación estricta de algún documento específico de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal.
“Es posible observar que si bien el término referido por el particular para conocer el dato relativo a la cantidad de personal militar que incumplió con su obligación del servicio de armas no fue correcto; se desprende que la autoridad identificó aquél término por el cual se cataloga dicha situación, es decir, la ‘baja” del personal del SMN”, agregó el comisionado ponente.
Ante la propuesta de Acuña Llamas, el pleno del Inai modificó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó que, empleando un criterio que favorezca el ejercicio del derecho de acceso a la información, realice una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a las direcciones generales de personal y del SMN, y que entregue al particular la información sobre la cantidad de personas que han hecho su servicio de 2000 a 2014, detallando el número de los que causaron baja
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