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La petición, contra fallo de juez de admitir a trámite un amparo de la periodista

Rechazan 10 ministros de la Corte atraer el caso Aristegui en su litigio contra MVS

Era oportunidad para aclarar el tema de la libertad de expresión, señalan sus abogados

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de junio de 2015, p. 19

Diez ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron este miércoles hacer suya la petición de los abogados de Carmen Aristegui para que alguno se pronunciara en favor de que la Corte atrajera y conociera una parte de su litigio contra Grupo MVS, que despidió en marzo pasado a la periodista, por lo que el asunto regresará en los próximos días a un tribunal colegiado de circuito.

Después de concluir las sesiones privadas de la primera y segunda salas de la Corte, ninguno de los juzgadores se inclinó porque la queja del caso Aristegui fuera atraída a la jurisdicción y competencia de la SCJN.

Es mala noticia para el país y para los periodistas, porque de lo que se trataba es que la Corte aclarara de una vez un tema de la importancia y trascendencia como es el de la libertad de expresión de los comunicadores, y lo que queda claro es que (los ministros) no quisieron entrarle al tema, porque sería abrirle la puerta a que puedan presentarse infinidad de amparos contra concesionarios de radiodifusión y television, dijo a La Jornada el abogado Xavier Cortina.

La petición de los abogados de Carmen Aristegui a la SCJN era para que atrajera el recurso de queja promovido por MVS contra la decisión del juez federal Fernando Silva García de admitir a trámite el amparo con el que Aristegui cuestionó su salida del noticiero de esa empresa.

Xavier Cortina y Javier Quijano Baz, abogados de la periodista, no tienen legitimación para solicitar a la SCJN que atraiga el caso, ya que dicha facultad corresponde sólo a Procuraduría General de la República, a los magistrados de tribunales colegiados y a los ministros de la Corte.

La admisión del amparo ha sido polémica, ya que el juez Silva (hijo del ministro Juan Silva Meza) dio a MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, como si fuera una dependencia de gobierno, por el hecho de ser concesionaria del servicio público de radiodifusión.

La queja de MVS quedó radicada originalmente en el quinto tribunal colegiado en materia administrativa (de tres magistrados federales), al que en los próximos días regresará el expediente del que no quiso conocer ninguno de los ministros de la SCJN.

Según los abogados de MVS, la queja contra el fallo del juez Silva se planteó porque, supuestamente, la demanda de juicio de amparo de Aristegui tenía que haber sido desechada de inmediato por notoria improcedencia.

Una vez que el caso regrese al tribunal colegiado, los tres magistrados deberán determinar qué interpretación debe dar el Poder Judicial Federal al segundo párrafo de la fracción II del artículo 5 de la Ley de Amparo, y fijar un criterio aplicable a los casos en los que se vean involucrados, con carácter de autoridad responsable, los concesionarios del servicio público y privado de radiodifusión.

El tribunal colegiado no tiene plazo para resolver la queja y el asunto está en manos del magistrado Pablo Domínguez Peregrina.

Lo que resuelva el quinto tribunal colegiado no significa la última palabra sobre el tema de fondo a discusión, ya que, eventualmente, otros comunicadores pueden plantear las mismas dudas que los abogados de Aristegui, con la posibilidad de que el tema sea conocido por otro tribunal de la misma jerarquía.

Incluso, puede darse la posibilidad de que en el futuro dos tribunales colegiados planteen contradicción de criterios, por lo que, si eso llegara a ocurrir, entonces la segunda sala de la SCJN sí estaría obligada a aclarar el criterio que debe prevalecer.

La empresa MVS sostiene que no ha realizado actos equivalentes a los de una autoridad, que su disputa con Aristegui es contractual y que por ello ya promovió una demanda mercantil ante un juez de distrito en materia civil.