En 2013 y 2014 hubo 38 aprehensiones
Jueves 9 de julio de 2015, p. 10
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) dar a conocer la información relacionada con la aprehensión de 38 personas ligadas con operaciones de lavado de dinero entre 2013 y 2014, precisando la organización delictiva a la que pertenecían y situación jurídica, entre otras. Sólo reservará como confidencial aquella relacionada con los que siguen sometidos a proceso legal o fueron absueltos.
Al resolver una solicitud de información, el Inai revocó la respuesta de la PGR de que, al tratarse de un operativo conjunto con la Policía Federal, se requería la anuencia de esta instancia. Sin embargo, en la resolución presentada por la comisionada Areli Cano se consideró que la dependencia debería entregar la información, toda vez que cuenta en su estructura con áreas como la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, las cuales intervienen de manera sustantiva en la investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En su argumentación, Cano destacó que las operaciones de lavado de dinero son actividades de gran repercusión en la medida en que se trata de la transferencia de recursos ilícitos hacia otras empresas legales. Se trata de recursos obtenidos por la actividad criminal y su objetivo “es disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ella sin arriesgar su origen. En otras palabras, significa ajustar a la legalidad el dinero procedente negocios delictivos o injustificados.
Cano señaló que no existe objeción alguna para que se puede entregar la información correspondiente a la organización delictiva a la que pertenecen y la situación jurídica de las personas referidas; es decir, si fueron consignadas o quedaron en libertad; el número de expediente en que se identifican las averiguaciones previas iniciadas y, en su caso, las que fueron acumuladas; la cantidad de indagatorias iniciadas y, en su caso, la acumulación a las investigaciones correspondientes; el nombre de los detenidos que a la fecha de la solicitud de información cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada e irrevocable.