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Sus funcionarios optan por la figura de abandono

La extinción de dominio, proceso para el que la PGR no está preparada
 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de julio de 2015, p. 13

El procedimiento de extinción de dominio, que utiliza el gobierno federal para quedarse con bienes relacionados con delitos graves, como delincuencia organizada, trata de personas y secuestro, ha sido tan complicado para los funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR), que éstos han optado por recurrir con mayor frecuencia a la figura legal de abandono, en la cual se otorgan 90 días a los interesados para comparecer ante el Ministerio Público y no se requiere la participación de autoridades judiciales.

Sólo entre 2013 y 2014 el erario federal recibió 92 millones de dólares y 7 millones de pesos por el concepto de abandono, mucho más fácil que el juicio de extinción de dominio, el cual, siete años después de que entró en vigor, ha sido utilizado por la PGR en no más de 250 ocasiones, informaron funcionarios de la dependencia.

El proceso –que utiliza las reglas del proceso federal civil– es tan complejo que se han emitido sentencias contradictorias entre jueces de distrito.

Por mencionar un ejemplo, en septiembre de 2012 se presentó en tribunales (se omiten los nombres de los involucrados a solicitud de los funcionarios que proporcionaron la información) un caso en el que un juez federal especializado en extinción de dominio emitió una sentencia sobre un vehículo de lujo, mientras un juez en materia civil resolvió en sentido contrario. Incluso, reconoció que estaba acreditada la propiedad del vehículo en favor del dueño del bien asegurado.

A esa complejidad se suma el hecho de que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió en diciembre pasado (sin goce de sueldo) al juez Alfonso Flores Padilla, bajo sospecha de corrupción y enriquecimiento inexplicable, ya que el CJF le detectó residencias, autos lujosos, transferencias millonarias y constantes viajes al extranjero que no fueron mencionados en sus declaraciones patrimoniales.

Ese juzgador suspendido concedió una entrevista en 2001 a la revista El Mundo del Abogado, especializada en temas jurídicos, en la cual dijo que uno de los problemas que enfrenta la PGR al litigar juicios de extinción de dominio es que sus agentes del Ministerio Público no dominan la rama del derecho civil, porque su práctica se enfoca en el penal.

Las mejoras a la legislación aplicable, para que ésta cumpla su propósito, deben encaminarse a hacer del procedimiento uno más expedito, contundente y práctico, pero sobre todo a analizar debidamente la carga probatoria que tiene que enfrentar el Ministerio Público, pues no olvidemos que es el Ministerio Público de la Federación el que ejerce la acción de extinción de dominio, la cual, como precisé antes, es de naturaleza civil; sin embargo, es sabido que el representante social por antonomasia siempre se ha especializado en derecho penal y con la legislación actual se obligó a litigar a la PGR en una materia a la que históricamente ha sido ajena, aseveró el juez Flores en dicha entrevista.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto límites a la PGR en materia de juicios por extinción de dominio.

El 4 de septiembre de 2014 la primera sala de la Corte declaró constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que ordena devolver los bienes en cuestión cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó la existencia del delito.

Con esa resolución la SCJN negó un amparo promovido por la PGR, que impugnó la sentencia del juez federal Alfonso Flores, quien en 2011 ordenó devolver un inmueble supuestamente vinculado con la venta de mariguana.

La PGR y las procuradurías de las entidades, como la del Distrito Federal, han buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal.

No obstante, el artículo 22 de la Constitución señala que la extinción de dominio procede sobre bienes instrumento, objeto, producto del delito, pero sólo cuando existan elementos suficientes para demostrar que el ilícito se cometió.

Lo anterior, pese a que el mismo artículo indica que el proceso de extinción será autónomo del de materia penal y se podrá aplicar aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal.

En su resolución, la primera sala de la SCJN determinó: El hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado como si se tratara del cuerpo del delito.

Se trata, explicaron funcionarios de la PGR, de un galimatías jurídico que obligará a los jueces de extinción de dominio –que en teoría deberían ser especialistas en materia civil– a mezclar conceptos, teorías, doctrinas y principios de la materia penal, lo que está prohibido por el artículo 14 de la Constitución.

Los funcionarios entrevistados añadieron que si bien en los juicios civiles de extinción no rige el principio de presunción de inocencia, los jueces deben atender el de buena fe, que es muy similar, con la diferencia de que en el segundo los afectados por el proceso de extinción sí están obligados a presentar pruebas que acrediten esa buena fe, que no es otra cosa que documentales y testimoniales que demuestren que ellos ignoraban que su propiedad era utilizada por el crimen organizado.