Junto con la tesorera, violó 11 amparos
Serán procesados por no devolver impuestos cobrados con base en una ley anticonstitucional
Miércoles 26 de agosto de 2015, p. 31
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que el presidente municipal de Emiliano Zapata, Morelos, Carlos Eduardo Martínez Varela, y la tesorera del ayuntamiento, Liliana García Ortega, sean separados de inmediato de sus cargos, inhabilitados y consignados penalmente ante un juzgado de distrito por incumplir 11 sentencias de amparo que les ordenaban devolver impuestos cobrados con base en una ley inconstitucional.
Con el voto de Margarita Luna Ramos en contra, nueve ministros determinaron que aun cuando los funcionarios dejen el cargo deberá continuar el proceso penal en su contra y ordenaron a las autoridades correspondientes que cumplan las ejecutorias de amparo.
En el primer amparo que se resolvió –se votó uno por uno–, José Ramón Cossío detalló que el quejoso demandó la devolución de 11 mil 740 pesos por impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles; de mil 761 pesos del impuesto de apoyo a la educación; de 587 pesos correspondientes al impuesto pro universidad, y de 587 pesos del gravamen pro industria, luego de hacer un pago en junio de 2009.
El pleno resolvió ayer las 11 inejecuciones de sentencia prácticamente sin discusión, ya que la mayoría coincidió en que los funcionarios sancionados no demostraron, desde que un juzgado de distrito dictó sentencia en su contra, en agosto de 2014, haber realizado gestiones ante otras autoridades para cumplir la sentencia de amparo.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, recordó casos en que la Corte condenó al Gobierno del Distrito Federal a cumplir sentencias de amparo por impuestos no devueltos y la administración capitalina argumentó que tenía que solicitar una ampliación de presupuesto para cumplir las resoluciones; sin embargo, dijo, mostró disposición a cumplir con los requerimientos judiciales.
Luna Ramos arguyó que las autoridades municipales tenían que cumplir 260 amparos similares y la Corte no debía sancionarlas por no contar con recursos suficientes para ello.