Existe la suspensión provisional de un juez en un recurso de amparo: Ximena Puente
Viernes 4 de septiembre de 2015, p. 4
En las cuatro resoluciones que se han votado sobre la solicitud de información de la indagatoria que la Procuraduría de Justicia Militar abrió contra ocho elementos que habrían incurrido en ‘‘indisciplina militar’’ en el caso Tlatlaya, no ha habido negativa a su apertura, sino que existe la suspensión provisional de un juez en un recurso de amparo que ha detenido la resolución de fondo.
Informó lo anterior la comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Ximena Puente.
Entrevistada al término de su participación en el décimo Congreso de Organismos Autónomos, Puente reconoció que Tlatlaya es un caso muy sensible para la sociedad, en el que ‘‘estamos en acatamiento de una suspensión definitiva en amparo por un juez federal, en el que tenemos la indicación de suspender, de no entregar la información. Por eso se vio la reclasificación por el artículo 13, en su fracción quinta’’.
En las dos recientes sesiones, el pleno del Inai se ha dividido en torno a cuatro recursos relacionados con el mismo tema, entre ellos el proceso que por indisciplina inició la Procuraduría de Justicia Militar contra ocho efectivos castrenses, ante las solicitudes de información de interesados en conocer los pormenores de este caso.
Los procesados interpusieron un juicio de amparo por considerar que entregar esta información podía afectarles el derecho al debido proceso y a la justicia, por lo cual el juzgado decretó una suspensión definitiva hasta resolver el fondo del asunto.
Para la comisionada del Inai, con esto se atiende a un esquema de pesos y contrapesos institucionales. ‘‘Mediante ellos es posible asegurar que, apoyados en las normas vigentes y atendiendo siempre a la Constitución, el actuar de cada uno de los poderes sirve como límite al ejercicio de los otros, evitando así que el predominio de alguno atente contra el espíritu de las leyes y la democracia en sí misma’’.
Puente también fue interrogada sobre la renuencia que ha tenido en este caso la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para permitir el acceso al Inai para verificar si es viable la clasificación de la información, toda vez que para la dependencia no se trata de un proceso por violaciones graves de los derechos humanos, sino por indisciplina.
Dijo que esto ha sido motivo de discusión en las dos sesiones anteriores sobre los fundamentos cualitativos y cuantitativos para que el instituto considere que hay violaciones graves a derechos humanos, que obligue a la apertura, en apego a la legislación. Mencionó que se dio vista al órgano de control interno de la Sedena en relación con esta actuación, que en su momento, según lo señaló la comisionada Areli Cano, no ha permitido al Inai acceder a los documentos originales del caso.
Puente señaló que el instituto está a la espera de que se apruebe la ley federal de transparencia para determinar los alcances ya contenidos en la ley general que confiere al Inai hacer uso de ‘‘sanciones o medidas de apremio’’ cuando sujetos obligados incumplan disposiciones de esta legislación.