Jueves 1º de octubre de 2015, p. 14
Los jueces están obligados a ordenar la inmediata investigación sobre presuntos actos de tortura que alegue un inculpado y, de comprobarse la violación a sus derechos humanos, ordenar la reposición del procedimiento penal, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho, según fallo de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que precisó la obligación de todas las autoridades de investigar cualquier denuncia de tortura.
El criterio de observancia obligatoria, aprobado por unanimidad al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, señala que en caso de que el juzgador confirme que el acusado fue torturado, tome las medidas necesarias para reponer el procedimiento e invalidar las pruebas obtenidas ilícitamente, independientemente de la etapa procesal en que se encuentre el juicio.
La tesis de jurisprudencia precisa que una vez probada la existencia de la tortura, la Suprema Corte será la que determine hasta qué etapa y momento debe reponerse el procedimiento y los efectos de la invalidación de pruebas.
Sin embargo, la sentencia subraya que ninguna razón existe para que se afecte todo lo desahogado en la indagatoria, porque si la tortura no se comprueba, las actuaciones (judiciales) subsistirán
, independientemente del estado en que se encuentre el juicio penal.
En cambio, si se confirma la tortura, los efectos trascenderán en el material probatorio que será excluido de la sentencia.
Además, no se justifica la anulación del juicio para efecto de que se cumpla con la pronta impartición de la justicia.
“La vía para reparar la violación a los derechos humanos del inculpado no tiene el alcance de anular, per se, la investigación ni las pruebas desahogadas en juicio”, sostuvo la sala.