Jueves 8 de octubre de 2015, p. 24
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a la posible indemnización de los consumidores que compraron boletos de Mexicana de Aviación –o sus empresas filiales– al considerar que en un caso de quiebra, primero está el derecho de los trabajadores y después el de los consumidores. Al negar un amparo a la Procuraduría Federal del Consumidor, la primera sala estableció que Mexicana Inter (filial de Mexicana de Aviación) –cuyo proceso de liquidación está en marcha– no está obligada a pagar el importe de boletos vendidos a 18 consumidores que no pudieron viajar, debido a que la aerolínea dejó de operar. De acuerdo la Profeco, serían 10 mil 667 consumidores los que compraron sus boletos en 2010 por cerca de 115 millones de pesos. Sin embargo, el criterio de los ministros es el que aplicaría en los casos pendientes de resolución en los que se demandó el reembolso correspondiente, en razón de que empresa aérea dejó de operar el 18 de agosto de 2010. Los ministros rechazaron los argumentos de Profeco en contra de diversos artículos de la Ley de Concursos Mercantiles que reconocen la prevalencia de los derechos de los trabajadores.